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Derechos Humanos -  Derecho Internacional humanitario	 PAGEREF _Toc62924524 \h 6 HYPERLINK \l "_Toc62924525" 1.1 Instrumentos Normativos sobre los Derechos de Nios refugiados  y en desplazamiento y Mecanismos de supervisin	 PAGEREF _Toc62924525 \h 6 HYPERLINK \l "_Toc62924526" 1.1.1.	Instrumentos	 PAGEREF _Toc62924526 \h 6 HYPERLINK \l "_Toc62924527" 1.1.2.	Mecanismos de supervisin	 PAGEREF _Toc62924527 \h 7 HYPERLINK \l "_Toc62924528" 1.2.  Principios rectores de los desplazamientos internos	 PAGEREF _Toc62924528 \h 8 HYPERLINK \l "_Toc62924529" 1.3.  Instrumentos Regionales y nacionales	 PAGEREF _Toc62924529 \h 8 HYPERLINK \l "_Toc62924530" 1.4.  Derecho Internacional Humanitario	 PAGEREF _Toc62924530 \h 9 HYPERLINK \l "_Toc62924531" 1. 5.   La Convencin de Ginebra	 PAGEREF _Toc62924531 \h 10 HYPERLINK \l "_Toc62924532" 1.6. Poltica de ACNUR y de otras agencias del sistema de Naciones Unidas	 PAGEREF _Toc62924532 \h 10 HYPERLINK \l "_Toc62924533" 1.7.  El derecho de refugiados y los nios	 PAGEREF _Toc62924533 \h 11 HYPERLINK \l "_Toc62924534" 1.8. Ejercicio	 PAGEREF _Toc62924534 \h 13 HYPERLINK \l "_Toc62924535" Instrumentos Normativos de Derechos de Nios refugiados  y en    desplazamiento	 PAGEREF _Toc62924535 \h 13 HYPERLINK \l "_Toc62924536" 2.  La Convencin sobre los Derechos del nio (CDN)	 PAGEREF _Toc62924536 \h 14 HYPERLINK \l "_Toc62924537" 2.1.  Principios  que fundamentan la CDN	 PAGEREF _Toc62924537 \h 15 HYPERLINK \l "_Toc62924538" 2.1.1.  Inters Superior	 PAGEREF _Toc62924538 \h 15 HYPERLINK \l "_Toc62924539" 2.1.2  Universalidad y no-discriminacin	 PAGEREF _Toc62924539 \h 16 HYPERLINK \l "_Toc62924540" 2.1.3. Integralidad e interdependencia	 PAGEREF _Toc62924540 \h 17 HYPERLINK \l "_Toc62924541" 2.1.4. Participacin	 PAGEREF _Toc62924541 \h 18 HYPERLINK \l "_Toc62924542" 2.2. Corresponsabilidad tica y poltica	 PAGEREF _Toc62924542 \h 18 HYPERLINK \l "_Toc62924543" 2.3. Categoras de los Derechos de la CDN	 PAGEREF _Toc62924543 \h 19 HYPERLINK \l "_Toc62924544" 2.3.1. Derechos a la supervivencia	 PAGEREF _Toc62924544 \h 19 HYPERLINK \l "_Toc62924545" 2.3.2.  Derechos al desarrollo	 PAGEREF _Toc62924545 \h 19 HYPERLINK \l "_Toc62924546" 2.3.3. Derechos a la proteccin	 PAGEREF _Toc62924546 \h 19 HYPERLINK \l "_Toc62924547" 2.3.4.  Derechos a la participacin	 PAGEREF _Toc62924547 \h 19 HYPERLINK \l "_Toc62924548" 2.4. La Convencin Internacional de los Derechos del nio y los nios  afectados por los conflictos armados	 PAGEREF _Toc62924548 \h 19 HYPERLINK \l "_Toc62924549" 2.5.  Ejercicio	 PAGEREF _Toc62924549 \h 21 HYPERLINK \l "_Toc62924550" 2.5.1. Usando la Convencin sobre  los Derechos del Nio.	 PAGEREF _Toc62924550 \h 21 HYPERLINK \l "_Toc62924551" 2.5.2 Uso de La Poltica de Nios refugiados de la CDN y el ACNUR	 PAGEREF _Toc62924551 \h 22 HYPERLINK \l "_Toc62924552" 3.Derechos de supervivencia y proteccin	 PAGEREF _Toc62924552 \h 24 HYPERLINK \l "_Toc62924553" 3.1. Medidas especiales de proteccin  condicin legal	 PAGEREF _Toc62924553 \h 24 HYPERLINK \l "_Toc62924554" 3.1.1. Determinacin de grupo	 PAGEREF _Toc62924554 \h 24 HYPERLINK \l "_Toc62924555" 3.1.2. Determinacin basada en la afirmacin de un adulto	 PAGEREF _Toc62924555 \h 25 HYPERLINK \l "_Toc62924556" 3.1.3. Demanda individual de un nio	 PAGEREF _Toc62924556 \h 25 HYPERLINK \l "_Toc62924557" 3.2. Proteccin de los nios vinculados al conflicto armado	 PAGEREF _Toc62924557 \h 26 HYPERLINK \l "_Toc62924558" 3.3. Detencin de nios	 PAGEREF _Toc62924558 \h 28 HYPERLINK \l "_Toc62924559" 3.4. Proteccin contra la explotacin	 PAGEREF _Toc62924559 \h 30 HYPERLINK \l "_Toc62924560" 3.6. Unidad familiar y cuidado alternativo	 PAGEREF _Toc62924560 \h 33 HYPERLINK \l "_Toc62924561" 3.7.  Ejercicios	 PAGEREF _Toc62924561 \h 35 HYPERLINK \l "_Toc62924562" 3.7.1. El Registro de Nacimiento	 PAGEREF _Toc62924562 \h 35 HYPERLINK \l "_Toc62924563" 3.7.2. La detencin de nios	 PAGEREF _Toc62924563 \h 37 HYPERLINK \l "_Toc62924564" 3.7.3.  El marco poltico y legal para la proteccin especial de nios refugiados.	 PAGEREF _Toc62924564 \h 38 HYPERLINK \l "_Toc62924565" 4.  Derechos de desarrollo, Derechos de participacin y libertades civiles	 PAGEREF _Toc62924565 \h 49 HYPERLINK \l "_Toc62924566" 4.1.  Derechos de Desarrollo	 PAGEREF _Toc62924566 \h 49 HYPERLINK \l "_Toc62924567" 4.1.1.  Educacin	 PAGEREF _Toc62924567 \h 49 HYPERLINK \l "_Toc62924568" 4.1.2. Salud y bienestar	 PAGEREF _Toc62924568 \h 51 HYPERLINK \l "_Toc62924569" 4.2. Derechos de participacin y libertades civiles	 PAGEREF _Toc62924569 \h 52 HYPERLINK \l "_Toc62924570" 4.3.  Ejercicios	 PAGEREF _Toc62924570 \h 54 HYPERLINK \l "_Toc62924571" 4.3.1 La educacin de los nios refugiados	 PAGEREF _Toc62924571 \h 54 HYPERLINK \l "_Toc62924572" 4.3.2  La escalera de participacin de los nios	 PAGEREF _Toc62924572 \h 55 HYPERLINK \l "_Toc62924573" 4.3.3 Derechos y libertades civiles	 PAGEREF _Toc62924573 \h 56 HYPERLINK \l "_Toc62924574" Transparencias	 PAGEREF _Toc62924574 \h 58 HYPERLINK \l "_Toc62924575" Transparencia  1.	 PAGEREF _Toc62924575 \h 58 HYPERLINK \l "_Toc62924576" Transparencia 2.	 PAGEREF _Toc62924576 \h 59 HYPERLINK \l "_Toc62924577" Transparencia 3.	 PAGEREF _Toc62924577 \h 60 HYPERLINK \l "_Toc62924578" Transparencia 4.	 PAGEREF _Toc62924578 \h 61 HYPERLINK \l "_Toc62924579" Transparencia 5.	 PAGEREF _Toc62924579 \h 62 HYPERLINK \l "_Toc62924580" Transparencia 6.	 PAGEREF _Toc62924580 \h 63 HYPERLINK \l "_Toc62924581" Transparencia 7.	 PAGEREF _Toc62924581 \h 64 HYPERLINK \l "_Toc62924582" Transparencia 8.	 PAGEREF _Toc62924582 \h 65 HYPERLINK \l "_Toc62924583" Transparencia 9.	 PAGEREF _Toc62924583 \h 66 HYPERLINK \l "_Toc62924584" Transparencia 10.	 PAGEREF _Toc62924584 \h 67 HYPERLINK \l "_Toc62924585" Transparencia 11.	 PAGEREF _Toc62924585 \h 68 HYPERLINK \l "_Toc62924586" Transparencia 12.	 PAGEREF _Toc62924586 \h 69 HYPERLINK \l "_Toc62924587" Transparencia 13.	 PAGEREF _Toc62924587 \h 70 HYPERLINK \l "_Toc62924588" Transparencia 14.	 PAGEREF _Toc62924588 \h 71 HYPERLINK \l "_Toc62924589" Transparencia 15.	 PAGEREF _Toc62924589 \h 72 HYPERLINK \l "_Toc62924590" Transparencia 16.	 PAGEREF _Toc62924590 \h 73 HYPERLINK \l "_Toc62924591" Transparencia 17.	 PAGEREF _Toc62924591 \h 74 HYPERLINK \l "_Toc62924592" Lecturas de apoyo	 PAGEREF _Toc62924592 \h 75 HYPERLINK \l "_Toc62924593" Lectura 1: Conceptos claves	 PAGEREF _Toc62924593 \h 75 HYPERLINK \l "_Toc62924594" Lectura 2: Instrumentos nacionales	 PAGEREF _Toc62924594 \h 78 HYPERLINK \l "_Toc62924595" Lectura 3: Mandatos de los organismos clave interesados en los nios refugiados y en desplazamiento	 PAGEREF _Toc62924595 \h 80 HYPERLINK \l "_Toc62924596" Lectura  4: Registro de nacimiento	 PAGEREF _Toc62924596 \h 83 HYPERLINK \l "_Toc62924597" Lectura 5: La escalera de participacin de los nios	 PAGEREF _Toc62924597 \h 84 HYPERLINK \l "_Toc62924598" Bibliografa	 PAGEREF _Toc62924598 \h 86IntroduccinLa  proteccin efectiva de los nios, nias y adolescentes refugiados,  en situacin de desplazamiento forzado, o afectados de otras maneras por conflictos armados, requiere de un reconocimiento inicial de todos  sus  derechos. Tales derechos estn claramente establecidos segn el Derecho Internacional, en la la Convencin Internacional de los Derechos del Nios, y  han sido incorporados  en la poltica del ACNUR y de otras agencias. Este mdulo resume las bases legales para la proteccin de los nios, nias y adolescentes afectados por conflictos armados, haciendo nfasis en la responsabilidad del Estado de proteger los derechos humanos de todas las personas que se encuentran dentro del territorio. Adems,  examina los principios legales  que proporcionan las bases para una accin prioritaria en beneficio de los nios directamente afectados y adems se sugiere medios para implementar estas acciones.La proteccin de los nios refugiados y en situacin de desplazamiento interno se fundamenta en la ley de refugiados, en los derechos humanos internacionales, incluyendo instrumentos regionales, y la ley humanitaria internacional. La familiaridad y el conocimiento de la ley y las decisiones polticas priorizadas en el tema de los nios, nias y adolescentes refugiados o en situacin de desplazamiento interno son necesarios para una apropiada implementacin. Este conocimiento permitir operar correctamente en la promocin  de los nios, nias y adolescentes.Es importante el conocimiento de la Convencin sobre los Derechos del Nio, de  los artculos pertinentes de las Convenciones de Ginebra y los Protocolos Adicionales y  de los Principios Rectores del  Desplazamiento Interno. Se trata de puntos de referencia sobre los  derechos que los gobiernos deben garantizar a todos los nios pero especialmente a los afectados por los conflictos armados o por otras calamidades.En este mdulo,  tiene como propsito general presentar y explicar la base legal para los asuntos discutidos en los otros mdulos ARC, y complementar el enfoque que proponen para la proteccin internacional de los nios refugiados, en situacin de desplazamiento interno o afectados de otras maneras por conflictos o emergencias.La primera parte, integrada por los  temas 1 y 2 constituye la referencia de instrumentos de Derechos Internacional y Nacional especficos para la proteccin Integral de nios, nias y adolescentes afectados por conflicto armado y por otras emergencias. Constituye un aspecto bsico en trminos de de Polticas Pblicas de atencin a la niez desde un enfoque de derechos.En los temas 3 y 4 se desarrollan, a partir de las Categoras de los Derechos de los Nios, algunos de los conceptos sobre artculos especficos de la Convencin  y otros instrumentos internacionales, referidos a las circunstancias especiales de afectacin en situaciones de conflicto armado o  emergencia. 1.  Derechos Humanos -  Derecho Internacional humanitarioPuntos clave de aprendizajeLos pautas  para la accin prioritaria en beneficio de los nios, incluyendo a los nios refugiados, estn claramente establecidos en el Derecho Internacional;Las normas para refugiados, los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario  constituyen el sistema general para la proteccin de los nios refugiados y desplazados;Las personas en su trabajo cotidiano de proteger a los nios y adolescentes refugiados, debern basarse en los derechos humanos, la Convencin Internacional de los Derechos del Nio  y en el Derecho Internacional Humanitario. Algunos mecanismos de proteccin, supervisin y control son: la Convencin sobre los Derechos del Nio CDN, el Comit contra la Tortura CCT y el Comit de los Derechos Humanos ICCPR.En 1998 un grupo de y representantes de instituciones del sistema de Naciones Unidas recopil y recogi experiencias de terreno de atencin a desplazados y concluy con la adopcin de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.1.1 Instrumentos Normativos sobre los Derechos de Nios refugiados  y en desplazamiento y Mecanismos de supervisinInstrumentosEn los fundamentos de los derechos de los refugiados permanece el reconocimiento de que los Estados tienen la responsabilidad de proteger los derechos de todas las personas dentro de su territorio y  el Derecho Internacional  prioriza la accin  en beneficio de los nios. Ahora bien, los nios  por su dependencia yvulnerabilidad tienen tambin ciertos derechos adicionales. De esta manera, se benefician de la proteccin establecida en todos los  instrumentos de derechos humanos, y sobretodo en  la Convencin Internacional de los Derechos del Nio y el Derecho Internacional Humanitario.El Derecho Internacional Humanitario es el instrumento normativo aplicable  en los conflictos armados no solo entre dos o ms Estados (conflictos internacionales armados), sino tambin cuando el conflicto ocurre en el territorio de un slo Estado, generalmente entre el gobierno y las fuerzas disidentes (conflictos internos). Segn l, en medio de las hostilidades, los nios deben recibir una doble proteccin: primero, como miembros de la poblacin civil en general; y segundo, por ser una poblacin especialmente vulnerable que merece una proteccin ms especfica. La proteccin efectiva de los nios refugiados y en situacin de desplazamiento forzado, no slo requiere una comprensin de la normatividad especfica para  refugiados y desplazados, sino tambin el conocimiento apropiado de los Derechos Humanos Internacionales y el Derecho Internacional Humanitario, ya ue estos constituyen el marco dentro del cual aquellas leyes tienen sentido. El trabajo individual en beneficio de los nios refugiados debera contar, cuando sea apropiado, con los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario como otra herramienta para proteger a los nios, nias y adolescentes refugiados y en desplazamiento.Los lineamientos sobre la proteccin de los refugiados aparecen en las Conclusiones del Comit Ejecutivo del ACNUR, y si bien  los Estados siguen tales Conclusiones, es difcil argumentar que estn legalmente obligados a hacerlo. Sin embargo, tambin aparecen en  los distintos instrumentos de derechos humanos internacionales,  los cuales s tienen carcter obligatorio para los Estados Parte.La normatividad internacional en materia de refugiados dirige la atencin hacia los asuntos especficos de los refugiados y personas en desplazamiento, sin referirse a  todos los derechos humanos bsicos y fundamentales de las personas que necesitan proteccin.   As,  la Convencin de 1951 y el Protocolo de 1967 no  mencionan el derecho de  los refugiados, sin aludir a los nios,  a no ser expuestos a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Cuando sea neceario un sustento jurdico contra estas situaciones, los defensores de los nios refugiados y en situacin de desplazamiento pueden acudir a otros instrumentos como:Los artculos 19, 34, 35 y 36 de la Convencin de los Derechos del Nio (CDN) que son aplicables para todos los nios, incluyendo a los nios refugiados y en desplazamiento;Todos los artculos del Protocolo Facultativo de la CDN referido a la vinculacin directa de los nios a los conflictos armados.El artculo 5 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos que proporciona una comprensin autorizada de los derechos humanos garantizados en la Carta de las Naciones Unidas, y muchas constituciones nacionales hacen referencia a le incorporan sus clusulas;Los artculos 2 y 16 de la Convencin contra la Tortura. El artculo 7 del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos (ICCPR)Los Principios 4, 11, 13, 17, 19 y 23 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.Mecanismos de supervisinLa normatividad  de los derechos humanos, a diferencia de la de los refugiados, tiene organismos de implementacin cuasijudicial. Muchos instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos, incluyendo los derechos de los nios y adolescentes refugiados, tienen mecanismos claros de supervisin y seguimiento.. A estos organismos se les llama comitsy tienen la funcin de hacer seguimiento de la implementacin del respectivo convenio, revisar los reportes presentados por los Estados Parte, , para formular preguntas y dar su punto de vista sobre las maneras en que estn o no estn siendo implementados los derechos establecidos en el respectivo Convenio. Tambin pueden dar opiniones autorizadas sobre el contenido y el alcance de los derechos particulares garantizados en los respectivos instrumentos. Ejemplo de estos comits y de las convenciones que supervisan, son: El Comit de los Derechos del Nio: CDNComit contra la Tortura: CCTComit de los Derechos Humanos: ICCPR 1.2.  Principios rectores de los desplazamientos internosEl marco de proteccin para los desplazamientos internos se basa en la universalidad de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados, por analoga. La aplicacin complementaria de estas tres ramas del Derecho Internacional brinda la ms amplia salvaguardia de los derechos de las personas en situacin de desplazamiento y las pautas para su atencin.Para contribuir en la comprensin del alcance de la proteccin brindada por el derecho internacional, recientemente (1.998) un grupo de prominentes juristas y representantes de instituciones del sistema de Naciones Unidas recopil y analiz las normas pertinentes, recogi experiencias de terreno de atencin al problema, y concluy con la adopcin de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.Para el caso de proteccin de las comunidades en situacin de desplazamiento forzado dentro de un mismo pas, tanto por efectos de conflictos armados internos como por otras causas que implican el desplazamiento obligado de comunidades, este conjunto de principios es un instrumento de Derecho Internacional til en la definicin de los derechos y garantas pertinentes para la proteccin de las personas. El conjunto de estos Principios se aplica por extensin a todos los nios, nias y adolescentes afectados por los desplazamientos, pero algunos se refieren a ellos de manera  explicita, sobre todo los que tienen que ver con su vulnerabilidad, registro, educacin, salud y situaciones de separacin familiar.1.3.  Instrumentos Regionales y nacionalesLa referencia a los derechos humanos y a los instrumentos humanitarios puede facilitar y fomentar la mayor proteccin de los nios y adolescentes refugiados. Sin embargo, el personal no puede limitar su referencia a los instrumentos universales, sino que tambin debe usar los instrumentos de los derechos humanos regionales como herramientas adecuadas de proteccin. De hecho los lineamientos regionales pueden presentar ventajas, ya que puede ser ms fcil que los Estados se pongan de acuerdo e implementen sus clusulas debido a un acercamiento comn a ciertos temas.En Amrica Latina no existen instrumentos especificos de proteccin en casos de conflictos armados, sin embargo existe la Carta  Americana de los Derechos Humanos acordada por la Organizacin de Estados Americanos- OEA, y en las constituciones de los diferentes pases existen principios y marcos de proteccin de la infancia. Algunos de ellos ya han armonizado sus respectivas legislaciones, incorporando medidas de proteccin dentro del espritu de la CDN, que son aplicables a los casos de conflictos y de otras emergencias, tal es el caso de la Ley Orgnica de Proteccin Integral del Nio y del Adolescente de Venezuela de 2.000, del Cdigo del Nio y del Adolescente de Per de 1.992, y del Estatuto del Nio y del Adolescente de Brasil de 1.990. En Colombia, aunque no existe una ley  de proteccin para la infancia que armonice los principios de la CDN, si existe una referencia explcita a sus derechos en el Artculo 44 de la Constitucin Nacional. En cuanto a la situacin de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, la Ley 387  de 1.997 da las directrices de poltica pblica relativas a la prevencin del desplazamiento forzado y la atencin, proteccin y consolidacin socio econmica de los desplazados internos por la violencia.Aunque esta hace referencia a la poblacin desplazada en trminos  genricos, , algunos de sus artculos mencionan a los nios, las nias y los adolescentes de manera explcita::El artculo 10  hace referencia a brindar una atencin especial, con nfasis en los hurfanos.El artculo 17, referido a consolidacin y estabilizacin socioeconmica, menciona la atencin social en salud, educacin, vivienda a la niez, las mujeres y la tercera edad. En el artculo 19 sobre las instituciones estatales responsables, pone en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) los programas de atencin  y seala la prioridad de los hurfanos y los nios lactantesEn el mismo artculo se responsabiliza al Ministerio de Educacin para adoptar programas educativos especiales en tiempos cortos, diferentes a los convencionales, y, al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para dar prioridad y facilidad a los jvenes en situacin de desplazamiento, en  sus programas de formacin tcnica. As mismo, en cuanto a Salud, este artculo faculta al Sistema General de Seguridad Social en Salud para implementar mecanismos expeditos que permitan el acceso a asistencia mdica integral, quirrgica, odontolgica, psicolgica, hospitalaria y de rehabilitacin.1.4.  Derecho Internacional HumanitarioEl Derecho Internacional Humanitario fue originalmente creado en 1864 para mejorar la condicin de los soldados heridos. Progresivamente se ha ido volcando hacia los ms afectados  y desamparados:  la poblacin civil en manos de un poder enemigo. Varias de las clusulas de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos se han vuelto parte del derecho internacional, lo que significa que se est obligando a todos los Estados a respetar estos instrumentos, un cuando no los haya suscrito. Segn las normas del Derecho Internacional Humanitario, todos los nios deben ser protegidos, contra:Esclavitud y comercio de esclavostortura y otros castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes discriminacin racial sistemticadetencin arbitraria prolongadaEn conflictos internacionales el Derecho Internacional Humanitario  se propone proteger a las personas en manos de un poder extranjero o del poder enemigo y antes que  a la propia poblacin de un Estado Parte. No obstante, se requiere la proteccin de todos los nios por su condicin de desamparo. En el inciso 5 del Artculo 38 IVCG agrega que, si bien los civiles que estn protegidos debern recibir en principio el mismo trato que los extranjeros en tiempos de paz, los nios menores de 15 aos sern tratados de una manera especial, como si fueran nios de ese mismo pas.1. 5.   La Convencin de GinebraEl artculo 3 comn a los Convenios de Ginebra de 1949, obliga a todos las Partes en un conflicto armado no internacional, que incluyen facciones armadas disidentes, a respetar ciertas reglas humanitarias con respecto a las personas que no forman, o ya no forman, parte de las hostilidades. En esta categora se incluyen los nios. Las clusulas contenidas en los  Protocolos I y  II de 1.977, Adicionales a la  Convencin de Ginebra de 1949, relativos a la Proteccin de Personas Civiles durante la Guerra hacen refrencia especial a la proteccin de los nios y tienen una amplia aceptacin, al punto de afirmarse que han adquirido el estatus del Derecho Internacional Consuetudinario; es decir, se han impuesto por la costumbre ycomprometen a todos los Estados, y a todos los grupos armados aun en caso de conflictos no internacionales.As el Artculo 77, inciso 1 del Protocolo I establece que  los nios sern objeto de un respeto especial y se les proteger contra cualquier forma de atentado al pudor. Las Partes en conflicto les proporcionarn los cuidados y la ayuda que necesiten. Se comprende que esta proteccin ser aplicable para todos los nios, sin excepcin alguna. En total, los Convenios de Ginebra y los dos protocolos adicionales contienen 25 artculos relativos especficamente a los nios y Los Estados Partes tienen la obligacin de respetar y de hacer respetar estas disposiciones. No obstante, la responsabilidad de aplicar las normas del Derecho humanitario que establecen una proteccin especial para los nios es colectiva..1.6. Poltica de ACNUR y de otras agencias del sistema de Naciones UnidasEl apoyo de ACNUR y de otras agencias del Sistema de Naciones Unidas es complementario a las acciones de las autoridades nacionales en cada pas y de los sectores sociales vinculados al tema de proteccin de los nios, las nias y los adolescentes afectados por conflictos armados y por otras emergencias. As, es importante estar familiarizados con las pautas y polticas del ACNUR, OIM/FOM y UNICEF sobre la proteccin de los nios refugiados y desplazados.Se estima que los nios y adolescentes comprenden el 52% de la poblacin de refugiados en el mundo. Por ello, su proteccin y  cuidado constituyen un punto central para el ACNUR en el cumplimiento de su mandato de proteccin internacional.El Comit Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado par los Refugiados ha adoptado varias conclusiones y decisiones sobre la necesidad de priorizar las actividades referentes al cuidado los nios refugiados y desplazados .Por ello se publicaron las pautas del ACNUR para los nios refugiados, que incorporan normas internacionales relativas a la proteccin y cuidado de los nios refugiados, elementos claves relacionados a las Conclusiones del Comit Ejecutivo y  la Gua Especializada del Grupo de Trabajo sobre Nios Refugiados. As, se adopta una perspectiva que incluye los Derechos del Nio entre los derechos humanos,. Adicionalmente, se adopt una poltica sobre los Nios Refugiados, que fue apoyada por el Comit Ejecutivo en octubre de 1993. Igualmente varios memorandos para el campo, tambin han destacado la necesidad de la accin priorizada adecuada a un nmero de asuntos crticos relacionados con los nios, nias y adolescentes refugiados y en desplazamiento.Como resultado de las prioridades polticas otorgadas a los nios, nias y adolescentes refugiados, el equipo del ACNUR y los colegas que trabajan con las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), tienen cada vez ms conciencia de la necesidad de responder mejor a la proteccin de la mayora del grupo de refugiados. Sin embargo, como el mismo Alto Comisionado ha declarado, el valor fundamental de la Poltica y Pautas sobre Nios Refugiados del ACNUR recaern en la traduccin de sus palabras en  acciones concretas.Debe tenerse cuidado para garantizar  que las necesidades especiales y los derechos de los nios, nias y adolescentes refugiados o en situacin de desplazamiento sean percibidos, comprendidos y atendidos por aquellos que buscan protegerlos y ayudarlos. Cualquier accin apropiada en este sentido deber ser precedida por un conocimiento total de los medios apropiados para identificar problemas pertinentes, y a la vez llevar a cabo acciones propias a beneficio de los nios y adolescentes  refugiados. De hecho, el Comit Ejecutivo alent al ACNUR para desarrollar los materiales de preparacin que permitan mejorar la capacidad y eficiencia del personal de campo e identificar y satisfacer las necesidades de proteccin  y ayuda de los nios refugiados.1.7.  El derecho de refugiados y los niosLa Convencin de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre la Condicin de los Refugiados, son aplicables a todas las personas que son refugiadas como se define en los instrumentos. Todas las personas incluye claramente a nios y adolescentes. La Convencin da la definicin de refugiado sin considerar la edad. Se da por hecho que la edad no  es un elemento discriminatorio con relacin a la aplicacin,  no existe ninguna disposicin especial para la condicin de nios refugiados.En consecuencia, los nios tienen el derecho de solicitar asilo y obtener proteccin bajo los instrumentos de los refugiados. Adems, cuando estn acompaados por uno o ambos padres o tutor, se les otorga la condicin de refugiados derivados como dependientes, y entonces reciben la proteccin que necesitan, aunque no tal derecho no aparezca explcitio en los tratados de refugiados.. Los medios para que un nio pueda obtener la condicin de refugiado son discutidos  mas adelante en "Medidas Especiales de Proteccin.Una vez reconocido su status  de refugiado, el nio se beneficia de todos los derechos trazados en los instrumentos internacionales de refugiados y las leyes nacionales. Estos derechos incluyen: Derecho a no ser regresado a territorios donde la vida o la libertad del nio sean amenazadas por motivos de raza, religin, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular o la opinin poltica.El derecho al mismo trato que reciben los nacionales con relacin a la educacin bsica.En definitiva, es  muy importante saber que el marco jurdico para la accin prioritaria en beneficio de los nios refugiados o desplazados no se encuentran  claramente expuesto en los diferentes tratados sobre los refugiados, si no que adems  hay que apoyarse en los instrumentos de Derechos Humanos  y el Derecho Internacional Humanitario.1.8. EjercicioInstrumentos Normativos de Derechos de Nios refugiados  y en    desplazamiento Participantes:Coordinadores de programa; trabajadores de campoObjetivos:Familiarizarse con los instrumentos normativos de los Derechos de los nios refugiados y en desplazamientoTiempoMetodologaRecursos1 horaDividir a los participantes en grupos de cuatro  o cinco  personas.Dar a cada participante una copia del tema 1.Dar a cada grupo una copia del cuadro que aparece a continuacin.InstrumentoUtilidadDerecho Internacional HumanitarioDeclaracin Universal de los Derechos HumanosCDNConvencin de GinebraPrincipios Rectores de los Desplazamientos InternosPedir a cada grupo que haga la lectura de las copias y con base en ella completen el cuadro.Hacer una plenaria.Complementar la exposicin de los grupos apoyndose en las lecturas de apoyo 1, 2 y3  y en las transparencias 1, 2, 3 y 9. Copia del tema 1 para cada participante.Copia del cuadro del ejercicio para cada participante.Esferos.Lecturas de apoyo 1, 2 y 3.Transparencias 1, 2, 3 y 9.2.  La Convencin sobre los Derechos del nio (CDN)Puntos clave de aprendizajeLa Convencin sobre los Derechos del Nio es un amplio cdigo de derechos de los nios, que ofrece los lineamientos ms altos de proteccin y ayuda para la infancia que cualquier otro instrumento internacional.La Convencin de los Derechos del Nio implica asumir social y polticamente al nio no solo como sujeto de proteccin, sino como sujeto pleno de derechosLa CDN se basa en cuatro principios bsicos: el inters superior, la no - discriminacin, la integralidad y la participacin los cuales tienen importante incidencia en el trabajo con  nios, nias y adolescentes refugiados;La CDN ofrece posibilidades para la proteccin de los nios refugiados debido a su aceptacin prcticamente universal.Con respecto a la Declaracin Universal sobre los Derechos Humanos, la Convencin sobre los Derechos del Nio (CDN):Es un amplio cdigo de derechos de los nios, que ofrece los lineamientos ms altos de proteccin y ayuda para la infancia que cualquier otro instrumento internacional. Por ejemplo: los lineamientos de proteccin van ms all de las garantas usuales de salud, educacin y  bienestar, van hacia el cumplimiento de garantas relacionadas con la personalidad individual del nio, derechos a la libertad de expresin, religin, asociacin, reunin y el derecho a la privacidad.Implica por lo tanto asumir social y polticamente al nio no solo como sujeto de proteccin, sino como sujeto pleno de derechos. Esto supone una perspectiva de Proteccin Integral, frente a la perspectiva anterior de Situacin Irregular.3.    Proporciona el marco ms amplio para las responsabilidades de las Estados Parte hacia todos los nios dentro de sus fronteras, incluyendo los nios afectados por conflictos armados. Se prohbe a los Estados la discriminacin entre los locales y los refugiados o en situacin de desplazamiento.4.    Ofrece capacidad para la proteccin de los nios refugiados y en desplazamiento, as como su aplicacin de manera extensa, esto implica que puede ser usada para proteger a los nios refugiados, incluso en casos donde los instrumentos del derecho de refugiados o del de desplazados no los cubren.5.  La aceptacin prcticamente universal de la Convencin la establece como un conjunto de normas internacionales, en la que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han acordado los derechos mnimos que los gobiernos les deben proporcionar a los nios. De hecho, todos los pases del mundo con excepcin de dos (Estados Unidos y Somalia) la han firmado y ratificado.Existe un comit internacional (el Comit de la ONU sobre los Derechos del Nio) para supervisar el desempeo de cada Estado. El ACNUR y UNICEF trabajan estrechamente con el comit.2.1.  Principios  que fundamentan la CDN 2.1.1.  Inters SuperiorEn todas las medidas concernientes a los nios, que tomen las instituciones pblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los rganos legislativos, el inters superior del nio ser  una consideracin primordial. Artculo 3 (1)Aunque no es un concepto nuevo, dentro del contexto de la CDN, el principio del inters superior es de gran importancia  ya que, por primera vez, vincula esos intereses con el respeto y cumplimiento de los derechos.Este artculo (3) es la base de  la CDN, y los dems, contribuyen a desarrolllarlo. Este principio se hace envidente en Artculos que sealan obligaciones para considerar el inters superior de cada nio, en  situaciones especiales:El nio no ser separado de sus padres contra la voluntad de stos, excepto cuando, bajo revisin judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separacin es necesaria para el inters superior del nio. Artculo 9 (1)Los nios temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo inters superior exija que no permanezcan en ese medio, tendrn derecho a la proteccin y asistencia especial. Artculo 20Todo nio privado de libertad estar separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al inters superior del nio.  Artculo 37(c)El Artculo 3 de la CDN enfatiza que los gobiernos y organismos pblicos y privados deben averiguar cul es el impacto de sus acciones en los nios, a fin de asegurar que el inters superior del nio sea de consideracin primordial, dando prioridad a los nios y estableciendo asociaciones a favor de la niez.Al decidir sobre la poltica, se requiere de un anlisis completo sobre cmo una ruta de accin determinada podra afectar a los nios. Por ejemplo, ya que los intereses de los nios no son siempre iguales a los intereses de los adultos y que pueden incluso oponerse algunas veces, el Estado debe separar cuidadosamente los distintos intereses en riesgo. La poltica no necesariamente tiene que estar basada en lo que es mejor para los nios sino en que si se identifica algn conflicto, los que toman la decisin deben hacer del inters superior del nio una consideracin primordial. En otras palabras, el inters superior del nio debe ser al menos una consideracin importante.La aplicacin del Artculo no se limita al nivel de la realizacin de la poltica, sino tambin se aplica al nivel particular del nio. Se debe observar de cerca cmo una ruta de accin puede afectar al nio de forma particular, esto  es un requisito similar al que se observa para una toma de decisiones en poltica.  Al determinar el inters superior del nio, los que toman la decisin necesitan considerar tanto los lineamientos objetivos que se consideran en el inters superior del nio, as como los subjetivos,  que toman en consideracin los puntos de vista de los propios nios. En relacin con el derecho a la participacin, una decisin de inters superior debe implicar directamente  al nio.La decisin sobre el inters superior del nio a menudo puede ser difcil y ninguna respuesta podra ser evidente e indudablemente correcta. La frase en s, el inters superior del nio, es un trmino amplio y la interpretacin que pueda drsele depender de las circunstancias de cada caso. Existen muchos factores que podran afectar el inters superior del nio, tales como la edad, gnero, conocimiento cultural, el entorno general y experiencias pasadas del nio, y esta multitud de factores da una definicin precisa de la dificultad del principio. De hecho, se ha argumentado que el principio es ms til como una aspiracin legal que como un anlisis legal y un examen ms preciso lo arriesgara sacrificando el inters superior del nio para conveniencia y certeza.Sin embargo, esencialmente, permanece el reconocimiento que la Convencin establece, que el principio del inters superior sea aplicado por todos los que toman las decisiones, ya sean pblicos o privados, cuando su desempeo en cualquier asunto atae a los nios. La importancia que se le d al principio podra variar segn las circunstancias, aunque debe ser, al menos, una consideracin importante o primaria en todos los asuntos.2.1.2  Universalidad y no-discriminacinLos Estados Parte respetarn los derechos enunciados en la presente Convencin y asegurarn su aplicacin a cada nio sujeto a su jurisdiccin, sin distincin alguna, por la raza, el color, el sexo, el idioma, la religin, la opinin poltica o de otra ndole, el origen nacional, tnico o social, la posicin econmica, los impedimentos fsicos, el nacimiento o cualquier otra condicin del nio, de sus padres o de sus representantes legales. Artculo 2 (1)El tema de la no-discriminacin es de especial importancia para la proteccin y atencin de los nios refugiados y en desplazamiento. Se relaciona con el reconocimiento de que cada nio, nia o adolescente dentro de la jurisdiccin de un Estado Parte, tiene todos los derechos de la CDN sin considerar la ciudadana, estatus de inmigracin u otra clase de estatus.La implementacin de artculos en la CDN en  forma no discriminatoria asegura que las medidas de proteccin estn dirigidas a terminar con toda discriminacin en cada campo, particularmente como sucede entre nios nativos y nios extranjeros.Este principio dominante puede y debe ser mencionado en actividades de proteccin y atencin en beneficio de los nios refugiados, ya que los derechos segn la Convencin son igualmente aplicables a los visitantes, refugiados y aquellos nios en condicin ilegal. Se debe recalcar que la Convencin minimiza el significado de la condicin del nio como refugiado o desplazado, puesto que esa condicin no puede ser usada como una base para cualquier clase de discriminacin contra el nio.Este principio tiene especial relevancia en los Estados que podran haber hecho alguna observacin al Artculo 22 de la CDN, relacionada con los nios refugiados. El Artculo 51(2) de la CDN indica que no se aceptar ninguna reserva incompatible con el objeto y el propsito de la presente Convencin. Una observacin encubierta que discrimine a los nios refugiados debido a su condicin, o la condicin de sus padres, esta en violacin del principio no discriminatorio del Artculo 2. Por tal motivo se considera rebatible ya que es incompatible con el objeto y el propsito de la presente Convencin.Dicha observacin encubierta va en contra de lo escrito y del  espritu de la Convencin, la cual est arraigada en brindar proteccin y cuidado por igual a todo nio. Aquellos que trabajan en nombre de los adolescentes y nios refugiados debern saber si el pas husped ha hecho alguna observacin al Artculo 22 de la CDN. En caso de ser as, la observacin no deber ser vista necesariamente como un obstculo insuperable para brindar el cuidado requerido y la proteccin a los nios refugiados.El Comit sobre los Derechos del Nio ha trado a colacin en varias oportunidades el tema de los nios refugiados y ha sealado que la Convencin les otorga los mismos derechos.El Artculo 3, comn a los Convenios de Ginebra tambin demanda un trato humano, sin distincin alguna de ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religin o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio anlogo. Los nios refugiados, al igual que otro civil, se benefician de la proteccin. Se debe tener en cuenta, sin embargo, que los actos de violencia aislados no son cubiertos por el Derecho Internacional Humanitario; ste solo es aplicable cuando el conflicto se alcanzado  un cierto nivel de violencia. Para la aplicacin de DIH se necesita un nivel mnimo en la lucha y una organizacin de los grupos disidentes. 2.1.3. Integralidad e interdependenciaSe reconoce que no se puede ejercer ni disfrutar independientemente un derecho si no se pueden igualmente ejercer y disfrutar los otros.En el ejercicio de los derechos, cada derecho depende del de los otros. As, si uno de ellos se ve vulnerado, esto afecta al ejercicio de  todos los dems derechos.Todos los derechos tienen igual importancia, por lo tanto no hay un derecho o grupo de derechos ms importante que otros. Todos estn relacionados entre s en su ejercicio, y la violacin de uno afecta directamente el ejercicio de otros.2.1.4. ParticipacinLos Estados Parte garantizarn que el nio que est en condiciones de expresar sus puntos de vista, ejerza su derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos que lo afectan directamente, teniendo en cuenta las opiniones del nio, en funcin de su edad y madurez. Artculo 12(1)La participacin es otro punto que es enunciado en la CDN. Junto con el derecho del nio a la libertad de expresin (Artculo 13) y otros derechos civiles a la libertad de pensamiento, conciencia y religin (Artculo 14) y a la libertad de asociacin (Artculo 15), ste artculo recalca la condicin de los nios como individuos con derechos humanos fundamentales y opiniones y sentimientos propios. La importancia de este artculo es que no slo requiere que se le asegure a los nios el derecho de expresar sus opiniones libremente sino tambin que se les escuche y que se les d a sus opiniones la debida importancia. El ejercicio de la participacin implica las acciones de exigibilidad de todos los dems derechos, A pesar que la CDN  incluye un artculo por separado sobre la libertad de expresin (Artculo 13) en la CDN, es discutiblemente aceptado que el Artculo 12 deber prevalecer en todos esos casos donde los problemas  afectan al nio, poniendo nfasis en el derecho del nio a ser escuchado y que se tome en cuenta su opinin. Por consiguiente, se tiene que dar al nio no slo las condiciones para el ejercicio del derecho a participar en el proceso de toma de decisiones que afectan su vida, sino tambin el derecho a influir en las decisiones que se tomen sobre l.El principio de participacin, por ejemplo, se puede hacer efectivo en todos los procedimientos de asilo, permitindoles tomar parte en decisiones relacionadas con la bsqueda de asilo y como refugiados. La participacin de los nios, nias y adolescentes en las actividades de la comunidad de refugiados y en situacin de desplazamiento es otra forma en la que los Estados Parte de la CDN pueden cumplir su obligacin de garantizar los derechos de personalidad nica para los nios refugiados y en desplazamiento.Los defensores en favor de los nios y adolescentes refugiados y en desplazamiento deben darse cuenta que los esfuerzos en favor de los nios refugiados y en desplazamiento resultan insuficientes si se les percibe slo como individuos a los que hay que alimentar, inmunizar o refugiar, en vez de tratarlos como miembros que participan en su comunidad.2.2. Corresponsabilidad tica y poltica La planeacin de polticas, programas y proyectos por parte de los Estados, con enfoque de derechos de la niez, es una forma de asumir la responsabilidad tica institucional para las condiciones de su ejercicio como mecanismo de inclusin y de hacer efectivo el principio de Inters Superior del Nio en las acciones que explcita o implcitamente dirigidas a ellos, afectan sus condiciones de vida y de desarrollo.La planeacin con enfoque de derechos hace visibles los beneficios para la niez en tanto su Inters Superior, como asunto prioritario desde lo publico que beneficia a toda la sociedad . Por lo tanto, Estados, Agencias de Cooperacin Internacional, ONGs, Organizaciones Comunitarias, comunidades, familia y el propio nio son corresponsables del ejercicio de los Derechos desde roles de actuacin diferentes, siendo los Estados Parte los responsables de garantizar las condiciones para este ejercicio.2.3. Categoras de los Derechos de la CDN 2.3.1. Derechos a la supervivenciaEl derecho a la vida y las necesidades primordiales para la existencia (ejem. Un adecuado estndar de vida, refugio, alimentacin, asistencia mdica).2.3.2.  Derechos al desarrolloLos derechos requeridos para los nios con el fin de alcanzar su ms alto potencial (p.ej. educacin, salud, recreacin, ambiente sano para su crecimiento y desarrollo).2.3.3. Derechos a la proteccinNecesarios para salvaguardar a los nios contra cualquier forma de abuso, abandono y explotacin (p.ej. cuidado especial para los nios refugiados y en desplazamiento; proteccin contra la posibilidad de involucrarse en un conflicto armado, trabajo infantil, explotacin sexual, tortura y drogadiccin)2.3.4.  Derechos a la participacinLos nios estn en capacidad de desempear un papel activo en sus comunidades, y en tanto sujetos plenos de derechos, de participar en las decisiones que afecten sus vidas (p.ej. la libertad para expresar sus opiniones, para tener un punto de vista en asuntos que afectan sus propias vidas; para asociarse, ocio, actividades culturales, acceso a la informacin y libertad de pensamiento, y religin)2.4. La Convencin Internacional de los Derechos del nio y los nios  afectados por los conflictos armadosSe dice que la CDN es fundamentalmente un marco de accin para tiempos de paz, por lo tanto debe verse complementariamente con otros instrumentos de Derecho Internacional que explicitan la proteccin de nios, nias y adolescentes en conflictos armados, tales como el Derecho Internacional Humanitario (los cuatro Convenios de Ginebra de 1.949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1.977), la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer,1979, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de 1998, la Convencin sobre la Tortura y otros Tratos y Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1.984 y la Convencin sobre  el Estatuto de los Refugiados, 1951, entre otros.De manera especfica, el Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio (CDN), relativo a la participacin de los Nios en los Conflictos Armados de 2.000, tiene como propsito la proteccin de los derechos de los nios frente a  los efectos perniciosos y generales de los conflictos armados sobre sus vidas y sobre las consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos.Los aspectos centrales de dicho protocolo son el no reclutamiento de menores de 18 aos, y los compromisos de los Estados Parte para hacer las adecuaciones legislativas respectivas con el propsito de proteger a los nios, nias y adolescentes de la vinculacin a los conflictos armados y a los ejrcitos y fuerzas irregulares. 2.5.  Ejercicio2.5.1. Usando la Convencin sobre  los Derechos del Nio.ParticipantesDirectivos de  Alto Mando, Personal del Programa, Personal de Campo.ObjetivosIdentificar los problemas de  los derechos del nio.Vincular  estos problemas  con la proteccin de los nios refugiados.TiempoMetodologaRecursos1 HoraDividir a los participantes en grupos reducidos de cuatro  o cinco  personas. Dar a cada participante una copia del Ejercicio. Dar a cada grupo una copia de la Convencin de los Derechos del Nio y pedirles que respondan las preguntas.Su grupo es un pequeo grupo de defensores de los nios refugiados, y tiene la oportunidad de pasar cinco  minutos con el  Comit de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio. Piensa aprovechar esta oportunidad para realzar algunos problemas  de  proteccin de los nios refugiados que existen  en el pas donde trabaja, ya que se relacionan con el tema de proteccin al nio refugiado.1.	Junto con los colegas que trabajan en su pas haga una lista de los problemas de proteccin que enfrentan los nios refugiados en el pas en cuestin.2.	Identifique los Artculos pertinentes de la Convencin sobre  los Derechos del Nio que no son adecuadamente puestos en prctica, y dan pie a los problemas de proteccin.3.	Prepare una presentacin de cinco minutos para el Comit, que resuma los Artculos pertinentes, explicando las circunstancias del entorno de los nios refugiados, la manera en que la implementacin no se lleva a cabo propiamente, y las medidas que el Comit puede sugerir  a las autoridades pertinentes.Despus de 20 minutos junte a los grupos y pida a cada grupo que realice su presentacin. Realice un resumen de los puntos clave utilizando del  Tema.Copias del Ejercicio para cada participante.Una copia de la  Convencin de los Derechos del Nio para cada grupo.Papel peridico en pliegos.Plumones.Cinta.2.5.2 Uso de La Poltica de Nios refugiados de la CDN y el ACNURParticipantes Personal de Programa; Personal de Campo.ObjetivosIntroducir los principios  gua de la Poltica de Nios Refugiados del ACNUR.Identificar las conexiones entre la Poltica de Nios Refugiados de la CDN y del ACNUR.TiempoMetodologaRecursos1 HoraDividir a los participantes en grupos reducidos de cuatro  o cinco  personas. Dar a cada participante una copia del Ejercicio.Dar a cada grupo un conjunto de fichas de los principios gua  de la Poltica sobre Nios Refugiados del ACNUR y una copia de la Convencin de los Derechos del Nio.Pedir a cada grupo que con cada una de las fichas de la CDN intente identificar un vnculo con una de las fichas de los principios gua  del ACNUR. Deben apuntar sus respuestas en una cartelera. Despus de 20 minutos cada grupo realiza su presentacin. Resuma los puntos clave. Es probable que los participantes hayan identificado mucho ms fichas de la CDN que son pertinentes a los principios gua. Esto hay que fomentarlo. La finalidad de la tabla es asegurar que los artculos clave de la CDN sean mencionados.Es importante sealar que los principios gua  de la poltica de nios refugiados del ACNUR dice muy poco acerca de los derechos de participacin de los nios. Esto presenta un reto importante para aquellos que trabajan con los nios refugiados para asegurar que sus puntos de vista y opiniones son escuchados  y tomadas en cuenta en las decisiones que afectan a los nios.Principios Guas de la Poltica sobre Nios Refugiados del  ACNUR		a)En todas las medidas  que afectan a nios refugiados se debe prestar especial atencin a los derechos humanos del nio, en particular, a su inters superior.		b)Es de importancia fundamental preservar y restaurar la unin familiar.c)Se deben dirigir acciones principalmente para el beneficio de los nios refugiados permitiendo a los cuidadores cumplir su responsabilidad primordial de satisfacer las necesidades de los niosd)Cuando las necesidades especiales de los nios refugiados slo se pueden satisfacer efectivamente a travs de actividades centradas en nios, estas deben ser realizadas con la plena participacin de sus familias y comunidades.e)Se debe asegurar que los nios y nias refugiadas reciban proteccin y asistencia por igual.		f)Los nios refugiados sin compaa deben ser el enfoque central de la proteccin y cuidado.		g)El personal del ACNUR tiene que hacer su mejor esfuerzo tanto para prevenir el riesgo para los nios refugiados como para tomar medidas adicionales para asegurar la supervivencia y la seguridad de los nios refugiados en especial peligro.		Copias del Ejercicio (notas del participante) para cada participante.Un conjunto de fichas de los Principios Gua  de la Poltica sobre Nios Refugiados del ACNUR para cada grupo.Una copia de la Convencin de los Derechos del Nio para cada grupo.Pliegos de Papel. Plumones.Cinta.3.Derechos de supervivencia y proteccin                                                        Puntos clave de aprendizajeExisten principalmente tres formas para que los nios obtengan la condicin de refugiados: determinacin de grupo, determinacin basada en la afirmacin de un adulto y la afirmacin individual de un nio;Se debe asegurar el registro del nacimiento de los nios refugiados porque es tanto un derecho en s, como una manera bsica de proteger condiciones del ejercicio de los otros derechos humanos bsicos del nio.La CDN otorga a los nios en situaciones de conflicto armado el derecho a una proteccin especfica;Los nios no deben, como materia de principio, ser detenidos, esta situacin solo se puede presentar como ltimo recurso si esta debidamente justificada; Se puede utilizar la CDN y otros instrumentos internacionales para proteger a los nios de la explotacin, ya que  los nios refugiados y separados pueden ser propensos a sta.La ley humanitaria internacional (principalmente la CDN) pone especial nfasis en el principio de la unidad familiar, esta debe ser un prioridad en casos de repatriacin voluntaria o retorno de nios separados;3.1. Medidas especiales de proteccin  condicin legalEl Artculo 22 de la CDN seala el derecho de los nios refugiados y en desplazamiento a una apropiada proteccin y ayuda humanitaria. Como se indic anteriormente, quienes hicieron el anteproyecto de la Convencin no tuvieron la intencin de que los nios refugiados fueran tratados de manera distinta de los nativos en su pas de residencia. Su mencin especial sobre los nios que estn en busca de la condicin de refugiados tambin subraya la importancia de extender la proteccin a todos los nios, incluyendo a aquellos cuyos formularios para la condicin de refugiados o desplazados estn siendo procesados.Como primer paso para la proteccin se les debe dar acceso al territorio para buscar asilo. Esto es de especial importancia para los nios separados, debido a su situacin especial de desamparo. Existen tres mtodos bsicos con los que los nios pueden obtener la condicin de refugiados y en todos ellos, la proteccin y la ayuda deben extenderse  conforme al principio de no-discriminacin. 3.1.1. Determinacin de grupoSi se trata de un grupo muy grande de refugiados o desplazados  en el que resulta inposible determinar la condicin individual, el Estado podr otorgar la condicin de refugiado a todos los miembros del grupo. Cuando esto suceda cada nio en el grupo automticamente recibir la condicin de refugiado.3.1.2. Determinacin basada en la afirmacin de un adultoCuando se le otorga la condicin de refugiado al jefe de una familia, la prctica usual de los Estados es otorgar la condicin de refugiado a los dependientes para preservar la unidad familiar.3.1.3. Demanda individual de un nioLos nios deben tener acceso a los procedimientos de asilo, sin considerar su edad. Las demandas individuales son ms comunes en casos de nios separados.Se debern tomar en cuenta las siguientes consideraciones en los procedimientos de determinacin de la condicin de refugiado para los nios:Se deber dar prioridad a los formularios para la condicin de refugiado de los nios y cada esfuerzo tendr que ser efectuado para llegar definitiva y rpidamente a una decisin. Es necesario procesar todas las solicitudes claramente y lo ms rpido posible;El nio que busca asilo deber ser representado por un adulto que sea familiar quien portar los antecedentes del nio y proteger su inters superior;Si fuera posible, las entrevistas debern ser llevadas a cabo por personas autorizadas calificadas y capacitadas, quienes tomarn en cuenta la situacin especial, a fin de llevar a cabo la decisin sobre la condicin del refugiado;Se deber mantener informados a los nios de una manera acorde a su edad, respecto a los procedimientos, las decisiones que han sido tomadas sobre ellos y las probables consecuencias de su condicin de refugiado; en todos los casos, las opiniones y deseos del nio debern ser mencionadas y consideradas, segn el Artculo 12 de la CDN.A pesar que la misma definicin de lo que es un refugiado se aplica a todas las personas, sin distincin de edad, en el anlisis de los elementos reales de la afirmacin de un nio separado, se debe dar una especial atencin a las circunstancias tales como la etapa de desarrollo del nio, su posible limitado conocimiento de las condiciones en el pas de origen y su importancia al concepto de la condicin de refugiado.   La forma en que algunos derechos humanos puedan ser violados, as como la naturaleza de dichas violaciones, puede ser diferente en el caso de adultos. Ciertas polticas y prcticas que constituyen grandes violaciones de derechos especficos del nio podran llevar, en algunas circunstancias, a situaciones que caen dentro del campo de accin de la definicin de lo que es un refugiado. Algunos ejemplos incluyen el reclutamiento regular e irregular de nios para las fuerzas armadas, obligarlos a trabajos forzados y la prctica de mutilacin genital femenina. El conocimiento de las pautas sobre las prcticas tradicionales de nias sera necesario.Para los nios, obtener la condicin de refugiados no se limita al acceso a los procedimientos de determinacin de la condicin de refugiado. En realidad, es un derecho que comienza a la hora del nacimiento de un nio refugiado.1.	El nio ser registrado inmediatamente despus de su nacimiento y tendr derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.2.	Los Estados Parte velarn por la aplicacin de estos derechos de conformidad con su legislacin nacional y las obligaciones que hayan contrado en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes, sobre todo cuando el nio resultara de otro modo aptrida. (Artculo 7 de la CDN)Se deber leer y entender el Artculo 7 de la CDN conjuntamente con el Artculo 8 de la CDN, los que requieren de los Estados Parte el derecho del nio a preservar su identidad, su nacionalidad, su nombre y sus relaciones familiares de conformidad con la ley sin ingerencias ilcitas.Los derechos humanos bsicos de los nios refugiados se pueden violar si es que no se les da una especial atencin para asegurar la documentacin adecuada del nio. El registro de nacimiento tambin puede servir como una forma de evitar que los nios sean aptridas. Un criterio principal al momento de establecer la identidad  y por consiguiente el derecho a la ciudadana basados  en el lugar de nacimiento o herencia, es una prueba de nacimiento. Por ende, es importante, por varias razones, asegurar que los nacimientos de todos los nios refugiados estn registrados. La CDN seala que, como mnimo, el registro debe incluir:El nombre del nio al momento del nacimiento;El sexo del nio;La fecha de nacimiento del nio;El lugar de nacimiento del nio;Los nombres y direcciones de los padres del nio;El estado civil de los padres.El registro de los nios refugiados y en desplazamiento deber ser llevado a cabo de preferencia por las autoridades locales pertinentes del pas que brinda asilo o dentro del cual se producen los desplazamientos internos. Los nacimientos de todos los nios refugiados debern ser registrados con el mismo procedimiento que se utiliza con los nios nativos. Cuando los Estados se rehsan a integrar el registro de nacimientos de los refugiados con el de los nios nativos, se deber poner en marcha un mecanismo paralelo y similar para el registro de nacimientos de nios refugiados. En caso que ste tambin falle, se deber implementar un sistema de registro local que asegurar, por lo menos, la fecha, lugar de nacimiento, apellidos y las nacionalidades de ambos padres. Los padres debern recibir siempre un certificado de nacimiento legalizado del nio, realizado preferiblemente por las autoridades locales pertinentes.3.2. Proteccin de los nios vinculados al conflicto armadoEl Artculo 38 de la CDN solicita a los Estados Parte que:Se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados;Adopten todas las medidas posibles para asegurar que las personas que an no hayan cumplido los 15 aos de edad no participen directamente en las hostilidades. El Protocolo Facultativo la extiende a los 18 aos;Se abstengan de reclutar en las fuerzas armadas a personas que no hayan cumplido los 18 aos de edad. Si reclutan personas entre 15 y 18 aos,  que procuren alistar primero a los de ms edad;Tomar todas las medidas posibles para asegurar la proteccin y el cuidado de los nios afectados por un conflicto armado.Durante la realizacin del anteproyecto de la CDN, hubo una firme accin para asegurar que sus medidas no socavaran de ninguna forma los lineamientos existentes en el Derecho Internacional  Humanitario y extender la proteccin hasta la edad de 18 aos. La versin final fue un acuerdo, y en 1994 la Comisin sobre los Derechos Humanos, a solicitud del  Comit sobre los Derechos del Nio, estableci un Grupo de Trabajo para hacer el borrador de un Protocolo Opcionalpara que la edad mnima para  involucrarse en hostilidades y para vincularse a las fuerzas armadas, fuera ampliada a 18 aos. Con respecto a los lineamientos segn el Derecho Internacional Humanitario, mientras se consideraba que el Artculo 38 de la CDN concordaba con el Protocolo Adicional I a las Convenciones de Ginebra, se discuta que no poda llegar a extenderse a los nios involucrados en conflictos internos en un nivel de proteccin igual al sealado en el Protocolo Adicional II y esto, se podra decir, socavaba los lineamientos existentes del cdigo humanitario. Con mayor precisin en el Artculo 77, prrafo 2 del Protocolo I, que indudablemente es una de las clusulas cruciales del Derecho Internacional Humanitario, que atae a la participacin de los nios en hostilidades internacionales y su reclutamiento dentro de las fuerzas armadas, se cita lo siguiente: Las Partes en conflicto tomarn todas las medidas posibles para que los nios menores de quince aos no participen directamente en las hostilidades, especialmente abstenindose de reclutarlos para sus fuerzas armadas. Al reclutar personas de ms de quince aos pero menores de dieciocho aos, las Partes en conflicto procurarn alistar en primer lugar a los de ms edad.El Artculo 38 de la CDN es slo una reafirmacin del Artculo 77 prrafo 2 del Protocolo I y se ha discutido que su debilidad radica en su inhabilidad como un instrumento internacional para proteger a los nios que tienen menos de quince aos y que se deben tomar slo medidas convenientes a fin de evitar que los nios tomen parte directa. Por el otro lado el Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y que est relacionado a la Proteccin de Vctimas de Conflictos Armados No Internacionales (Protocolo II), ratificado por 142 Estados en marzo de 1998, seala la proteccin contra el reclutamiento y participacin en hostilidades de nios menores de quince en trminos ms amplios.El inciso relacionado al Artculo 4 del Protocolo II indica:Se les proporcionar a los nios los cuidados y ayuda que necesiten y en particular;  los nios menores de quince aos no sern reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitir que participen en las hostilidades.Nuevamente, deber referirse al lineamiento ms alto pero tomando en consideracin las clases de conflictos a los que hace mencin el Protocolo II. Especficamente, el grupo armado debe tener un nivel de control sobre el territorio para que pueda hacerse responsable de proteger los derechos descritos en el Protocolo.El Derecho Internacional Humanitario seala aspectos adicionales para la proteccin de los nios en un conflicto armado a los que deben referirse aquellos que trabajan a beneficio de los nios refugiados. Estos hacen alusin  a los acuerdos para que los nios sean retirados de reas de conflicto; para la liberacin, repatriacin y retorno de los nios a sus hogares o a sus alojamientos en un pas neutral; para que los nios sean acompaados durante el traslado desde las reas de hostilidad por personas que sern responsables de su bienestar.Lo concerniente al Artculo 35 de la CDN, impedir el secuestro, la venta o la trata de nios, tambin tiene aplicabilidad en cualquier debate para la proteccin contra el reclutamiento de los nios.Muchos nios vinculados al conflicto armado, incluyendo a  nios refugiados y en desplazamiento, son reclutados a la fuerza o a travs de manipulacin. Esto constituye una forma seria de rapto y viola el Artculo 35 de la CDN. Lo mismo se aplica al reclutamiento obligatorio de los nios por parte de los gobiernos, ya que tal acto constituye un rapto, incluso si el nio tiene ms edad de la mnima establecida en 15 aos por el Artculo 38, para el reclutamiento.Frente a esta situacin, el Protocolo Facultativo de la CDN, como ya se dijo en el tema 2, establece la edad de reclutamiento para los mayores de 18 aos y compromete a los Estados parte a establecer y hacer cumplir medidas legislativas que hagan efectivo que no se incorpore a menores de 18 aos ni en fuerzas irregulares ni en los ejrcitos estatales.Igualmente es importante estar familiarizado y referirse a  los principios y al Plan de Accin que surgi de un seminario sobre el impedimento de reclutamiento de nios dentro de las fuerzas armadas y desplazamiento y reintegracin social de los nios soldados en frica, llevada a cabo en Cuidad del Cabo en abril de 1997. Este tema es discutido ms ampliamente en el mdulo de los Nios Vinculados al Conflicto Armado.3.3. Detencin de nios 	Aunque la Convencin de 1951 no se refiere explcitamente a la detencin de refugiados y buscadores de asilo, menciona sin embargo, en el artculo 31, que los refugiados no deben ser detenidos debido simplemente a su ingreso o presencia  ilegal en un Estado. Tambin aade que Los Estados no aplicarn a tales refugiados otras restricciones de circulacin que las necesarias; y tales restricciones se aplicarn nicamente hasta que se haya regularizado su situacin en el pas o hasta que el refugiado obtenga su admisin en otro pas.La poltica del ACNUR sobre los nios refugiados requiere que el personal persiga especialmente la proteccin de los nios refugiados con riesgo de ser detenidos. Mientras que la poltica del ACNUR es clara  los nios refugiados no deben ser detenidos- las leyes nacionales lamentablemente requieren, algunas veces, la detencin de los buscadores de asilo, incluidos los nios, debido a su ingreso ilegal al territorio. En estos casos se hace un llamado a medidas especiales de proteccin para nios, las que se fundamentan no slo en la prctica de principios, sino tambin en la ley. El Artculo 37(b) de la CDN plantea que:Ningn nio sea privado, ilegal o arbitrariamente, de su libertad. La detencin, el encarcelamiento o la prisin de un nio se llevar a cabo de conformidad con la ley y se utilizar tan slo como medida de ltimo recurso y durante el perodo ms breve posible.En casos en que personas protegidas acusadas de infracciones sean detenidas, el Derecho Internacional Humanitario enfatiza la necesidad de un trato especial a los nios, en particular, para evitar la separacin de familias y para proteger la unidad familiar.Cualquier detencin como una medida de ltimo recurso, debe: ser la excepcin;estar en conformidad con la ley del Estado;proveer una distincin entre refugiados / buscadores de asilo y otros extranjeros, sin mencionar criminales comunes;tener la apropiada justificacin, y ser por el periodo ms corto posible.Si  los nios refugiados son detenidos en el aeropuerto, centros de detencin de inmigracin o prisiones, no deben ser detenidos bajo condiciones similares a la prisin. Se deben hacer todos los esfuerzos para liberarlos de prisin y colocarlos en otra vivienda apropiada.Como es frecuente, el inters superior del nio se impone ante cualquier decisin con respecto a la detencin de nios refugiados. Si no se puede obtener la liberacin de los padres del refugiado, o del tutor principal del refugiado, es con frecuencia mejor para el inters superior del nio preservar la unidad familiar. Si se toma tal decisin, las garantas de proteccin son de primordial importancia.Si no se logra la liberacin del nio se deben hacer arreglos especiales para facilitar viviendas apropiadas para los nios y sus familias. Las condiciones deben ser humanas, lo que significa que se deben cumplir con las necesidades y los derechos de los nios refugiados. Esto incluye el derecho a una educacin.La privacin de la libertad puede tener efectos duraderos en el desarrollo fsico y emocional de los nios. En el derecho Internacional Humanitario se hace una referencia explcita a ello en cuanto a que debe estar en lugares apropiados diferentes de los de los adultos, excepto cuando estn con sus familias(Protocolo Artculo 77, prrafo 4) y a recibir alimentacin apropiada para su edad(V Convenio de Ginebra, Artculo 89).Tambin se debe recordar que de acuerdo con el Artculo 2 de la Convencin de 1951, los nios refugiados deben cumplir las leyes de asilo del pas. Sin embargo, incluso si los nios refugiados son detenidos por motivos relacionados a una conducta criminal, los lineamientos establecidos en el artculo 37 de la CDN se mantienen y ms especficamente los contenidos en el artculo 40 de la CDN Esto implica asumir esta situacin en funcin de una doctrina de Proteccin Integral, sobre una perspectiva meramente punitiva de Situacin Irregular:Los Estados Parte reconocen el derecho de todo nio, de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, a ser tratado de manera acorde con la preservacin de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del nio por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tenga en cuenta la edad del nio y la importancia de promover la reintegracin del nio y de que ste asuma una funcin constructiva en la sociedad.En su trabajo habitual, el CICR solicita a las autoridades reclusoras y trabaja en ello para que:Los interrogatorios puedan efectuarse sin demoras.Los nios encarcelados deban estar siempre alojados en lugares separados de los detenidos adultos, excepto cuando estn con sus familias.En caso de detencin prolongada, los nios deben ser transferidos lo antes posible a una institucin apropiada para ellos.Los nios tengan contacto permanente y de ser posible, directo con sus familiares.La alimentacin , la higiene y la asistencia mdica deben ser apropiadas para la edad de los nios, que deben disponer de buenas condiciones de vida.Dentro de lo posible, debern poder permanecer al aire libre.Los nios deben poder proseguir sus estudios.Los nios y la Guerra. CICR. Ginebra.19953.4. Proteccin contra la explotacin                           La seguridad personal de los nios refugiados y en desplazamiento es un elemento esencial de proteccin internacional. Los nios refugiados y en desplazamiento se encuentran especialmente en riesgo dada la violencia y la incertidumbre del motivo que provoc su viaje, y que frecuentemente caracteriza su situacin en el pas de asilo o en el lugar de recepcin o llegada. El gobierno del pas de asilo tiene la responsabilidad principal de asegurar el bienestar de los nios refugiados que residen dentro de ese pas, as como tambin cuando se trata de desplazamientos internos.La proteccin individual de los nios refugiados y en desplazamiento puede incluir la proteccin contra una variedad de situaciones de explotacin. Estos no podrn ser experimentados de una manera discreta. Las experiencias vividas por algunos nios refugiados y en desplazamiento puede significar que ellos se enfrentan a una multiplicidad de riesgos. Esta seccin del mdulo se enfoca en la explotacin laboral y sexual de los nios. El reclutamiento de nios  es otro aspecto de la explotacin de nios, pero este tema ha sido considerado anteriormente.A.  Trabajo infantil	Segn al Artculo 32 (2) de la CDN, :Los Estados Parte reconocen el derecho del nio a estar protegido contra la explotacin econmica y contra el desempeo de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacin, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fsico, mental, espiritual, moral o social. 	Por lo tanto los Estados Parte deben:Fijar una edad o edades mnimas para trabajar; Disponer de la reglamentacin apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;Estipular las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicacin efectiva del cumplimiento del derecho proteccin contra la explotacin laboral.Como con otros derechos, tales protecciones tienen que ser iguales  tanto para los nios refugiados como para los nios nacionales, sin discriminacin.La DUDH y el ICCPR incluyen tambin clusulas relacionadas con el trabajo infantil, especialmente clusulas relacionadas con la prohibicin de la esclavitud y el trabajo forzado. La inclusin del trabajo infantil bajo el rubro de esclavitud  puede estar justificada de tal manera  segn la Convencin Suplementaria sobre la Abolicin de la Esclavitud, el Comercio de Esclavos, y la Instituciones y Prcticas similares a la Esclavitud, 1956, artculo 1(d), que define la esclavitud como cualquier institucin o prctica donde un nio o adolescente menor de 18 aos es entregado por uno o ambos padres o por su tutor a otra persona, sea por recompensa o no, con el propsito de la explotacin del nio, nia  o adolescente o de su trabajo.El Convenio Internacional sobre los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales afirma con ms detalle la prohibicin de la explotacin laboral. En su Artculo 10, el Convenio requiere medidas especiales de proteccin y asistencia para todos los nios y adolescentes:Los nios y adolescentes deben ser protegidos contra la explotacin econmica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los que peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, ser sancionado por la ley. Los Estados deben establecer tambin lmites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.La Convencin de la Edad Mnima, 1973 (No. 138) de la Organizacin Internacional del Trabajo, que ha sido respaldada por el Comit de los Derechos del Nio como un lineamiento apropiado, tambin es til como referencia porque provee un consolidado de principios que se aplican  a todos los sectores de actividad econmica. Segn esta Convencin, los Estados ratificantes tienen que:fijar una edad mnima para la admisin al empleo o trabajo, emprender una poltica nacional destinada a asegurar la abolicin efectiva de trabajo infantil;incrementar progresivamente la edad mnima para la admisin a empleo o trabajo a un nivel consistente con el desarrollo mximo fsico y mental de personas jvenes.La Declaracin y la Plataforma para la Accin de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995) tambin remarca la formas particularmente discriminatorias de trabajo infantil que afectan a las nias, y esto debe ser reconocido. El Plan de Accin menciona que el trabajo infantil es una de las razones por las que, en 1990, 130 millones de nios no tuvieron acceso a la educacin primaria, de ellos 81 millones eran nias.Mientras que el Gobierno en el pas de asilo tiene la responsabilidad principal de asegurar la proteccin de los nios refugiados en su territorio, tambin debe ser reconocido que el personal a cargo de los nios tiene la obligacin de intervenir con los gobiernos para asegurar que defiendan la seguridad y libertad de los nios refugiados y en desplazamiento.B. Explotacin sexualDentro de las categoras de refugiados identificados de mayor riesgo de violencia sexual estn los nios separados, nios en trmites de adopcin y aquellos en detencin o en condiciones parecidas a detencin. La CDN provee explcitamente la proteccin contra tal abuso.Los Estados Parte se encargan de la proteccin del nio contra toda forma de explotacin y abuso sexual. Con este propsito los Estados Partes deben tomar principalmente medidas nacionales, bilaterales y multilaterales apropiadas para prevenir:La incitacin o la coaccin para que un nio se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; La explotacin del nio en la prostitucin u otras prcticas sexuales ilegales; La explotacin del nio en espectculos o materiales pornogrficos.  Artculo 34, CDNLa explotacin de los nios ha cobrado una creciente importancia a travs de distintos organismos de la ONU y de otras iniciativas internacionales a partir de la adopcin de la CDN. La Declaracin Sumaria Mundial de 1990 sobre la Supervivencia, Proteccin y Desarrollo de los nios incluy el compromiso de trabajar para millones de nios que viven bajo circunstancias especialmente difciles...los abusados, los socialmente en desventaja y los explotados... y de atacar las races que causan tales situaciones (Declaracin, prrafo 20). Adems, en 1990 la Comisin sobre los Derechos Humanos design una Oficina Especial encargada de investigar sobre la venta de nios, prostitucin infantil, pornografa infantil, que prepara informes anuales para la Comisin, lleva a cabo visitas en el campo y prepara informes especficos de cada pas. Como los gobiernos del pas de asilo tienen la responsabilidad de proveer proteccin a los nios refugiados en su territorio, la falta de tal proteccin puede y debe ser realzada dentro de las competencias de la Oficina Especial.Es esencial el conocimiento de leyes nacionales sobre la explotacin, as como de los instrumentos internacionales y declaraciones mencionados anteriormente. Se estima que los nios refugiados estn en mayor riesgo a tal explotacin debido a su situacin. El personal que trabaja a beneficio de los nios refugiados debe actuar directa o indirectamente cuando la seguridad y la libertad de los nios est en peligro. La accin debe incluir:Monitoreo, investigacin e informacin de abusos y violaciones de los derechos de los nios refugiados y en desplazamiento;Reforzar su presencia en los lugares donde la seguridad y la libertad de los nios refugiados y en desplazamiento est en peligro;Promover condiciones de vida segura para los nios refugiados y en desplazamiento, y sus familias;Motivar y facilitar acciones de parte del gobierno, trabajar con organismos de las Naciones Unidas, ONG y grupos de refugio para informar al pblico sobre la necesidad de proteger a los nios refugiados y en desplazamiento, y asistirlos en caso que hayan sido perjudicados;Conseguir asesores legales y asegurarse de que los culpables sean procesados;Organizar la capacitacin para lderes de los refugiados y de las comunidades en desplazamiento, otros organismos de las Naciones Unidas y personal de la ONG, funcionarios de gobierno y personal de seguridad en materias relacionadas a proteccin internacional y nacional donde la seguridad de los nios refugiados y en desplazamiento est en riesgo.Tambin se debe reconocer que las medidas para una recuperacin apropiada de las vctimas infantiles es un derecho:Los Estados Parte adoptarn todas las medidas apropiadas para promover la recuperacin fsica y psicolgica y la reintegracin social de todo nio vctima de: cualquier forma de abandono, explotacin o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperacin y reintegracin se llevar a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de s mismo y la dignidad del nio. Artculo 39 de la CDN.Ms informacin acerca del tema de explotacin se halla en el Mdulo ARC Abuso y Explotacin.Otro riesgo, en muchas ocasiones asociado al anterior es el de trata de nios. Pero tambin en circunstancias de confusin en evacuaciones masivas o huidas precipitadas, en las que ocurren separaciones familiares, sobre todo con los ms pequeos, pueden producirse situaciones de adopciones irregulares, que ms adelante se pueden convertir en adopciones ilegales y en comercio de nios hacia otros pases por parte de traficantes. Es necesario fortalecer mecanismos preventivos, dentro de los cuales el uso del registro es adems una medida de proteccin.3.6. Unidad familiar y cuidado alternativoEl Derecho Internacional Humanitario pone especial nfasis en el principio de la unidad familiar.  Se dedica una serie de clusulas a los aspectos de unidad familiar, incluye la facilidad de   contactos entre familias disgregadas; y asegura el cuidado y la proteccin durante las   transferencias y las evacuaciones; y facilita la reunin familiar.Adems, el Artculo 24 de la IVCG se refiere al bienestar de nios menores de 15 aos, si se han quedado hurfanos o estn separados de su familia a causa de la guerra, no deben   quedar  abandonados, y se les debe procurar, en todas las circunstancias, la manutencin, la   prctica de su religin y la educacin. Segn este artculo, la educacin de tales nios ser confiada, si es posible, a personas de la misma tradicin cultural.La CDN tambin pone gran nfasis en la unidad familiar. Segn el Artculo 9,Los Estados Parte velarn por que el nio no sea separado de sus padres contra la voluntad de stos , excepto cuando, bajo revisin judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separacin es necesaria para el inters superior del nio.Segn el Artculo 18, la CDN tambin reconoce el  derecho del nio a ser criado por ambos  padres, y requiere que los Estados Parte prestarn la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeo de sus funciones en lo que respecta a la crianza del nio y velarn por la creacin de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los nios.En este contexto y particularmente en casos de repatriacin voluntaria y de retorno, la reunificacin familiar de nios separados debe ser la prioridad. Es esencial que se ayude a los nios separados a localizar y comunicarse con los miembros de su familia. Se deben realizar todos los esfuerzos para reunificar el nio con su familia o con otra persona cercana al nio siempre que dicha reunin sea para el  inters superior del nio. Se debe hacer referencia al mdulo de soluciones duraderas como gua detallada en este aspecto. Informacin ms amplia al respecto puede verse en el Mdulo ARC Nios, Nias y Adolescentes Separados.3.7.  Ejercicios  3.7.1. El Registro de NacimientoParticipantes Personal del Programa, Personal de Campo.Objetivos1.	Reconocer la importancia del registro de nacimiento para los refugiados.2.	Identificar las situaciones legales y prcticas para asegurar el  registro de nacimiento.TiempoMetodologaRecursos1 HoraDivida a los participantes en grupos de cuatro  o cinco personas. D a cada participante una copia del Ejercicio.D a cada grupo un juego de fichas de la Convencin sobre los Derechos del Nio y pdales que respondan a las preguntas.1.	Por qu es importante el registro de nacimiento?2.	Qu artculos de la Convencin sobre los Derechos del Nio de las Naciones Unidas son pertinentes en este caso?3.	Qu situaciones legales  y prcticas pueden utilizarse para conseguir la cooperacin de las autoridades en un programa de registro de nacimiento?Despus de 20 minutos junte a los grupos y pida a cada grupo que presente sus respuestas a las preguntas.Resuma los puntos clave utilizando la Lectura 4: Registro de Nacimiento de las lecturas de apoyo del mdulo, la transparencia 7 y las notas que aparecen a continuacin:Pregunta N1: El  registro de nacimiento es importante por las siguientes razones (no hacer una lista exhaustiva):                      1.	Es el  derecho de todo nio.2.	Valora al nio como individuo.3.	Provee condicin legal.4.	Provee prueba de nombre, edad y nacionalidad.5.	Provee prueba de relacin familiar para propsitos de herencia.6.	Puede ser utilizado para  planificacin.7.	Para planificacin de la repatriacin voluntaria.8.	Para bsqueda/ reunificacin familiar.9.	Prueba de edad para evitar reclutamiento como soldado infantil.10.	Prevenir la discriminacin.11.	Permite el acceso a los derechos sociales y polticos.12.	Es importante para el monitoreo de la salud y lugar de nacimiento.Pregunta 2: Artculos de la CDN que son particularmente pertinentes:Artculo 1: La definicin de un nio.Artculo 2: No discriminacin.Artculo 7: Nombre y nacionalidad.Artculo 8: Preservacin de identidad.Artculo 10: Reunificacin familiar.Artculo 22: Nios refugiados.Artculo 38: Conflictos armados.Pregunta 3: Situaciones legales y prcticas que pueden utilizarse para conseguir la cooperacin de las autoridades en un programa de registro de nacimiento.-	Segn la CDN de las Naciones Unidas (Artculo 7) es el derecho de todo nio adquirir una  nacionalidad.-	Segn el Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Polticos (Artculo 24) todo nio ser registrado inmediatamente despus del nacimiento.Opciones que pueden ser consideradas: Registro Nacional Los nacimientos de los nios refugiados son registrados por medio de los mismos procedimientos aplicables para los nacionales.Mecanismos Paralelos Las autoridades nacionales establecen un sistema paralelo y similar para registrar el nacimiento de los nios refugiados.Registro Consular Cuando la seguridad de otros no se pondr en riesgo se puede considerar el  registro con la autoridad consular del pas de origen.Registro Local Cuando los estados no registran los nacimientos de los nios refugiados a travs de alguna forma de procedimientos nacionales, se puede utilizar  un sistema de registro local.Certificados de Nacimiento Cualquiera que sea el sistema, los padres deben recibir certificados de nacimiento legalizados.Copias legalizadas Las copias de cualquier registro de nacimiento se deben  archivar en la oficina del ACNUR.Copias del Ejercicio para cada participante.Un conjunto de fichas de la Convencin sobre los Derechos del Nio para cada grupo.Lectura 4: Registro de nacimiento.Transparencia 7.Pliegos de papel. Plumones.Cinta.3.7.2. La detencin de niosParticipantesPersonal del Programa; Personal de Campo.ObjetivoIdentificar las medidas especiales de proteccin con relacin a  la detencin de nios.TiempoMetodologaRecursos1 HoraDivida a los participantes en grupos de cuatro o cinco personas.D a cada participante una copia del Ejercicio.D a cada grupo una copia de la Convencin de los Derechos del Nio y pdales que respondan a  las preguntas, teniendo en cuenta el siguiente caso:SituacinEn Celtilandia de acuerdo a la ley, los buscadores  de asilo cuya identidad es cuestionada son detenidos mientras se evala su solicitud. Una familia conformada por  una pareja de esposos, una hija de 12 aos y un hijo de 16 llegan a Celtilandia con pasaportes falsificados y piden  ser reconocidos como refugiados. De acuerdo con la ley de inmigraciones y refugiados de Celtilandia las  autoridades intentan detener a la familia.Preguntas1.	Identifique los temas pertinentes para la detencin de nios, tomando en cuenta el inters superior del nio.2.	En que se basara para hacer frente a las autoridades  y que ellas acepten la ley internacional?Pida  que cada grupo presente sus respuestas a las preguntas.Recuerde a los participantes la posibilidad de usar un sistema de check-in (registro de recepcin) como una alternativa a la detencin. La mayora de las veces lo mejor para el nio es preservar la unidad familiar. Si la detencin es necesaria, se debe otorgar alojamiento conforme con las necesidades y derechos de los nios a la educacin y a la recreacinResuma los puntos clave, utilizando el apartado 3.3 del presente tema.Copias del Ejercicio para cada participante.Pliegos de papel. Plumones Cinta  3.7.3.  El marco poltico y legal para la proteccin especial de nios refugiados.Participantes Directivos de Alto Mando, Personal del Programa, Personal de Campo.ObjetivoIdentifica las polticas y lineamientos legales especficos que otorgan medidas especiales de proteccin para los nios refugiados.TiempoMetodologaRecursos1 HoraPrepare un afiche uniendo cuatro pliegos de papel para crear un papelgrafo grande como el siguiente: Ley del RefugiadoDerecho Internacional HumanitarioLey de los Derechos HumanosArtculos de la CDNOtros Instrumentos  Legales InternacionalesInstrumentos Legales RegionalesDerecho NacionalDivida a los participantes en tres grupos. A cada grupo se le asigna un rea de proteccin especial de la siguiente lista:-	Nios afectados por conflictos armados-	Detencin de nios-	Proteccin contra la ExplotacinEntregue a cada participante una copia del Ejercicio.Entregue a cada grupo una copia de la Convencin sobre los Derechos del Nio; un  conjunto de fichas de las Polticas y Lineamientos Legales  Internacionales; diez fichas en  blanco y un plumn. Utilizando un conjunto de fichas de la Convencin sobre   l o s   D e r e c h o s   d e l   N i  o   y   u n   c o n j u n t o   d e   f i c h a s   l a s   P o l  t i c a s   y   L i n e a m i e n t o s   L e g a l e s   I n t e r n a c i o n a l e s ,   c a d a   g r u p o   e s t a r    d e d i c a d o   a   d e b a t i r   e   i d e n t i f i c a r   c u a l e s   d e   l o s   s i g u i e n t e s   s o n   p e r t i n e n t e s   a l    r e a   d e   s u   p r o t e c c i  n   e s p e c i a l :  	 A r t  c u l o s   d e   l a   C D N  	 A r t  c u l o s   d e   l a   L e y   I n t e r n a c i o n a l   H u m a n i t a r i a  	 O t r o s   I n s t r u m e n t o s   L e g a l e s   I n t e r n a c i o n a l e s  L o s   m i e m b r o s   d e l   g r u p o   d e b e n   u s a r   s  l o   s u   c o n o c i m i e n t o   p a r a   i d e n t i f i c a r   c u a l q u i e r   l e y   R e g i o n a l   y   N a c i o n a l   p e r t i n e n t e ,   q u e   p u e d a   s e r     u s a d a   p a r a   l a   p r o t e c c i  n   e s p e c i a l   d e los nios refugiados segn el tema asignado a cada grupo. Esto debe ser escrito en una ficha en blanco utilizando un plumn.Despus de 20 minutos, los grupos reducidos se reunirn y presentarn sus anlisis utilizando la cinta para pegar sus fichas sobre las secciones pertinentes del afiche preparado por usted.Una copia del Ejercicio por participante.Una copia  de la Convencin para cada grupo.Un  conjunto de fichas de las Polticas y Lineamientos Legales  Internacionales para cada grupo.Diez fichas en  blanco y un plumn por grupo. El afiche preparado por el facilitador.Fichas de las Polticas y Lineamientos Legales  InternacionalesFICHA  1 Ley del Refugiado: Convencin sobre la Condicin de  Refugiado de 1951 y Protocolo sobre la Condicin de  Refugiado de 1967La Convencin de 1951 y el Protocolo de 1967  sobre la Condicin  de Refugiado son aplicables a todas las personas que son refugiadas segn la definicin en los instrumentos. Obviamente, toda persona incluye a  nios y adolescentes.Articulo 3 de la Convencin de 1951 establece que Los Estados Contratantes aplicarn las disposiciones de esta Convencin a los refugiados, sin discriminacin por motivos de raza, religin o pas de origen. Se da por sentado la edad con respecto a la aplicacin sin discriminacin de los artculos en la Convencin, y como la  Convencin define a un refugiado sin importar la edad, no existen disposiciones especiales para la condicin de nios refugiados.De esta manera, los mismos nios tienen el derecho a pedir asilo y obtener proteccin segn los instrumentos de refugiados, basados en su propia solicitud. Ms an, cuando estn acompaados por uno o ambos padres o tutores, se les otorga el estado de refugiados como dependientes, y de esa manera se benefician de la proteccin necesaria. Aunque el estado de dependencia no se requiere en ningn artculo de los tratos de refugiado, los Estados otorgan la condicin para promover la unidad familiar. La conclusin del ExCom No.47 (XXXVIII) (1987) se recomienda que los nios acompaados por sus padres sean tratados como refugiados si se determina que uno de los padres es  refugiado.Como resultado de haber sido otorgada la condicin de refugiado, los nios refugiados se beneficiarn de los derechos proporcionados a todos los refugiados segn lo estipulado en varios instrumentos internacionales de refugiados, y leyes nacionales.FICHA 2Ley del Refugiado: Convencin sobre la Condicin de Refugiado de 1951El Artculo 2 sobre las obligaciones generales establece:Todo refugiado tiene, respecto del pas donde se encuentra, deberes que, en especial, entraan la obligacin de acatar sus leyes y reglamentos, as como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden pblico.FICHA 3Ley del Refugiado: Convencin sobre la Condicin de Refugiado de 1951 El Artculo 22 sobre la educacin pblica establece:1.Los Estados Contratantes concedern a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseanza elemental.2. Los Estados Contratantes concedern a los refugiados el trato ms favorable posible y en ningn caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general respecto de la enseanza distinta de la elemental y, en particular, respecto a acceso a los estudios, reconocimiento de certificados de estudios en el extranjero, exencin de derechos y cargas y concesin de becas.FICHA 4Ley del Refugiado: Convencin sobre la Condicin de Refugiado de 1951No se refiere explcitamente a la detencin de refugiados y buscadores de asilo, sin embargo, se establece en  el  Artculo 31, que los refugiados no sern detenidos debido simplemente a su ingreso o presencia ilegal en un Estado. Aade que Los Estados Contratantes no aplicarn a tales refugiados otras restricciones de circulacin que las necesarias; y tales restricciones se aplicarn nicamente hasta que se haya regularizado su situacin en el pas o hasta que el refugiado obtenga su admisin en otro pas.FICHA 5Derecho Internacional Humanitario: Las Convenciones de Ginebra I-IV, 1949Las cuatro convenciones de Ginebra contienen un Artculo 3 en comn que obliga a todas las partes en un conflicto armado local, incluso facciones armadas disidentes, a respetar un mnimo de normas humanitarias con respecto a las personas que no o que ya no toman parte en hostilidades. Los nios estn incluidos como cualquier otro civil segn el  Artculo 3.FICHA 6Derecho Internacional Humanitario: La IV Convencin de Ginebra, 1949El Artculo 14, inciso 1 establece:Que los nios menores de 15 sern admitidos en hospitales as como zonas y localidades seguras que han sido establecidas para proteger a los ms desamparados como consecuencia de la guerra.FICHA  10Ley Internacional Humanitaria:  IV Convencin de GinebraArtculo 50  inciso  afirma:Con la colaboracin de las autoridades nacionales y locales, la Potencia Ocupante facilitar el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educacin de los nios.Tomar cuantas medidas sean necesarias para facilitar la identificacin de los nios y registrar su filiacin. En ningn caso podr modificar su estatuto personal, ni alistarlos en formaciones u organizaciones de ella dependientes.Si las instituciones locales resultan inadecuadas, la Potencia ocupante deber tomar medidas para garantizar la manutencin y la educacin, si es posible por medio de personas de su nacionalidad, idioma y religin, de los nios hurfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente prximo o de un amigo que est en condiciones de hacerlo.Se le encargar a una seccin especial de la oficina instalada en virtud de las disposiciones del artculo 136 a fin que tome las oportunas medidas para identificar a los nios cuya filiacin resulte dudosa. Se consignarn sin falta cuantas indicaciones se tengan acerca del padre, de la madre o de otros allegados.La Potencia ocupante no deber entorpecer la aplicacin de las medidas preferenciales que hayan podido ser adoptadas antes de la ocupacin en favor de los nios menores de quinceaos, de las mujeres embarazadas y de las madres de nios menores de siete aos, medidas que se refieren a la nutricin, a la asistencia mdica y a la proteccin contra los efectos de la guerra.FICHA  11Ley Internacional Humanitaria:  IV Convencin de GinebraArtculo 94 indica:La Potencia Detenedora estimular las actividades intelectuales, educativas, recreativas y deportivas de los internados dejndolos libres para participar o no. Tomar todas las medidas posibles para la prctica de esas actividades y pondr, en particular, a su disposicin locales adecuados.Se dar a los internados todas las facilidades posibles para permitirles proseguir con sus estudios o emprender otros nuevos.Se garantizar la instruccin de los nios y de los adolescentes, que podrn frecuentar escuelas, sea en el interior o en el exterior de los lugares de internamiento.Se dar a los internados la posibilidad de dedicarse a ejercicios fsicos, de participar en deportes y en juegos al aire libre. Con esta finalidad, se reservarn suficientes espacios libres en todos los lugares de internamiento. Se reservarn lugares especiales para los nios y para los adolescentes.FICHA  12Ley Internacional Humanitaria:  IV Convencin  de Ginebra Protocolo 1Artculo 8La proteccin que se otorga a los heridos y enfermos se extiende a recin nacidos.FICHA  13Ley Internacional Humanitaria:  IV Convencin de Ginebra Protocolo IArtculo 70  inciso 1 indica:Que se les dar prioridad a los nios en la distribucin de los envos de socorro.FICHA 14Ley Internacional Humanitaria:  IV Convencin de GinebraProtocolo IArtculo 77,  inciso 2:Sin duda una de las disposiciones ms cruciales de la ley Internacional Humanitaria, se refiere a la participacin de nios en los actos de guerra internacionales y su reclutamiento en las fuerzas armadas.EL Inciso 2 menciona lo siguiente:Las Partes en conflicto tomarn todas las medidas posibles  para que los nios menores de quince aos no participen directamente en las hostilidades, especialmente abstenindose de reclutarlos para sus fuerzas armadas. Al reclutar personas de ms de quince aos pero menores de dieciocho aos, las Partes en conflicto procurarn alistar en primer lugar a los de ms edad..FICHA 15Ley Internacional Humanitaria:  IV Convencin de GinebraProtocolo IIArtculo 4  indica:3.  Se proporcionarn a los nios los cuidados y la ayuda que necesiten y, en particular:(c) los nios menores de quince aos no sern reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitir que participen en las hostilidadesFICHA 16Ley Internacional Humanitaria:  IV Convencin de GinebraProtocolo IIArticulo 77,  inciso 1  indica:Los nios sern objeto de un respeto especial y se les proteger contra cualquier forma de atentado al pudor. Las Partes en conflicto les proporcionarn los cuidados y la ayuda que necesiten. Se entiende que este amparo es aplicable a todos los nios sin excepcin.FICHA 17Ley de los Derechos Humanos: Declaracin Universal de los Derechos Humanos, 1948Artculo 5  seala:Nadie ser sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes(A pesar que la DUDH no es un tratado ni obligacin, proporciona una opinin autorizada y garantizada por la Carta de las NU, y varias constituciones nacionales hacen referencia a esto o incorporan sus clusulas).FICHA 18Ley de los Derechos Humanos:  Declaracin Universal de los Derechos HumanosArtculo 19 indica:Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.FICHA 19Ley de los Derechos Humanos:  Declaracin Universal de los Derechos Humanos, 1948Artculo 25  indica:(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.(2) La maternidad y la niez tienen derecho a un cuidado y asistencia especial.  Todos los nios, que nazcan dentro o fuera del matrimonio, gozarn de la misma proteccin social.FICHA 20Ley de los Derechos Humanos:  Declaracin Universal de los Derechos Humanos, 1948Artculo 26 indica:(1) Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamenta1. La instruccin elementa1 ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos(2) La educacin estar dirigida al completo desarrollo de la personalidad del ser humano y al fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.   Fomentar la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos raciales o religiosos y fomentar ms ampliamente las actividades de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz.(3) Los padres tienen derecho de escoger el tipo de educacin que se brindar a sus hijos.FICHA 21Ley de los Derechos Humanos: Convencin Contra la Tortura (CAT por sus siglas en ingls), 1984Artculo2  indica:1.Todo Estado Parte tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales, o de otra ndole, eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que est bajo su jurisdiccin.2.En ningn caso podrn invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad poltica interna o cualquier otra emergencia pblica como justificacin de la tortura.3. No podr invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pblica como justificacin de la tortura.FICHA 22Ley de los Derechos Humanos:  Convencin contra la Tortura (CAT por sus siglas en ingls), 1984Artculo 16,  indica:1. Todo Estado Parte se comprometer a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdiccin actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes aunque no lleguen a ser tortura tal como se define en el artculo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario pblico u otra persona que acte en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigacin o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarn, en particular, las obligaciones enunciadas en los artculos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.2. La presente Convencin se entender sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohban los tratos y las penas crueles, inhumanos o degradantes o que se refieran a la extradicin o expulsin.FICHA 23Ley de los Derechos Humanos:  Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Polticos, 1966Artculo 7, indica:Nadie estar sometido a la tortura, trato inhumano o degradante. En particular nadie estar sometido a experimentos mdicos o cientficos sin su libre consentimiento.FICHA 24Ley de los Derechos Humanos:  Convenio Internacional sobre los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, 1966Artculo 10, indica:Debe protegerse a los nios y adolescentes contra la explotacin econmica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, ser sancionado por la ley. Los Estados deben establecer tambin lmites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.FICHA 25Ley de los Derechos Humanos: Convenio Internacional sobre los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, 1966Artculo 13,  indica:Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educacin. Convienen en que la educacin debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educacin debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 2. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: La enseanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseanza secundaria tcnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean necesarios y en particular por la implantacin progresiva de la enseanza gratuita; c)La enseanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implantacin progresiva de la enseanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educacin fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instruccin primaria;       e) Se debe proseguir activamente con el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de        la enseanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las       condiciones materiales del cuerpo docente.FICHA 26Ley de los Derechos Humanos: Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Polticos, 1966Artculo 19,  indica: 1. Todos tendrn el derecho a sustentar opiniones sin interferencia.1.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin	2.	El ejercicio de los derechos estipulados en el inciso 2 de este artculo conlleva obligaciones y responsabilidades especficas y por lo tanto est sometido a ciertas restricciones, sin embargo estos derechos slo pueden ser estipulados por  ley y son necesarios:	a)	Para el respeto de los derechos o prestigio de otros;	b)	Para la proteccin de la seguridad nacional  de disposicin pblica o de salud o moral pblica.FICHA 27Otros Instrumentos Internacionales:  Convencin Suplementaria sobre la Abolicin de la Esclavitud, Comercio de Esclavos y las Instituciones y Prcticas similares a la Esclavitud, 1956La implicancia del trabajo infantil bajo signos de esclavitud puede ser suficiente prueba de esclavitud, de acuerdo  con la Convencin Suplementaria sobre la Abolicin de la Esclavitud, Comercio de Esclavos y las Instituciones y Prcticas Similares a la Esclavitud, 1956; artculo 1(d) que define la esclavitud como cualquier institucin o prctica por los cuales un nio o joven de menor a los 18 aos de edad es entregado por sus padre o su tutor a otra persona  a cambio de una remuneracin o no, con el propsito de explotar al nio o al joven o explotar su  trabajo.FICHA 28Otros Instrumentos Internacionales: Convencin sobre la Edad Mnima, 1973 (No. 138) de la Organizacin Internacional del Trabajo Este concepto ha sido defendido por el Comit de los Derechos del Nio como un lineamiento apropiado, es tambin til como referencia para la consolidacin de principios, que se aplican a todos los sectores de actividad econmica. Segn esta Convencin, los Estados ratificantes tienen que:                                                                                                                                          	 F i j a r   u n a   e d a d   m  n i m a   p a r a   l a   a d m i s i  n   a   u n   t r a b a j o ,   y    	 E m p r e n d e r   u n a   p o l  t i c a   n a c i o n a l   p a r a   a s e g u r a r   l a   a b o l i c i  n   d e l   t r a b a j o   i n f a n t i l .  	 I n c r e m e n t a r   p r o g r e s i v a m e n t e   l a   e d a d   m  n i m a   p a r a   l a   a d m i s i  n   a   u n   t r a b a j o   p a r a   n i v e l a r l o   c o n   e l   c o m p l e t o   d e s a r r o l l o fsico y mental de los jvenes.FICHA 29Otros Instrumentos Internacionales: La Declaracin y Plataforma Poltica de Accin de las Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995)Tambin destaca las formas particulares de discriminacin del trabajo infantil que afecta a las nias y que deberan ser conocidas.  El Plan de Accin se refiere al trabajo infantil como una de las razones por las que en 1990, 130  millones de nios no tuvieron acceso a la educacin primaria, de ellos 81 millones fueron nias.4.  Derechos de desarrollo, Derechos de participacin y libertades civilesPuntos clave de aprendizajeLa educacin es considerada como un derecho humano universal a travs de distintos instrumentos legales.Los instrumentos sobre derechos humanos, incluyendo la CDN, apoyan el argumento que afirma que los buscadores de asilo, los refugiados y quienes estn en desplazamiento no deben ser discriminados en ningn tipo de educacin.La CDN brinda asesoramiento sobre el tema de educacin y puede ser utilizada para disear un resumen que puede servir para soluciones duraderas en situaciones de refugio.La CDN establece el derecho de los nios a la salud y a crecer en un ambiente sano. Se les debe dar prioridad a los nios en la distribucin de consignaciones de ayudaLa CDN seala que el nio tiene derechos civiles y polticos tales como la libertad de expresin, religin, asociacin, reunin y derecho a la privacidad.El derecho de los nios a expresar su opinin en cualquier asunto que les afecte y a tenerlo en cuenta se establece en la CDN convirtindose as en un desafo particular a desarrollar con los nios refugiados.Una manera importante de respetar sus derechos civiles y polticos es permitir y alentar la participacin de los nios, particularmente, de los adolescentes en las actividades de la comunidad de refugio.4.1.  Derechos de Desarrollo4.1.1.  EducacinSe reconoce que la educacin es un derecho humano universal  ya que es vital para el desarrollo de los nios.  En lo que respecta a la educacin elemental la Convencin de 1951 garantiza a los refugiados igualdad de trato con los nacionales. El derecho a la educacin est garantizado tambin en los instrumentos de los derechos humanos regionales e internacionales.Los problemas en el cumplimiento de servicios como educacin y salud en pases empobrecidos y tercermundistas fueron previstos en el anteproyecto de la CDN. Muchos de los artculos incluidos en la CDN no slo garantizan derechos econmicos y sociales y contienen prrafos referentes a la cooperacin internacional en respuesta a las necesidades de los pases en vas de desarrollo, sino tambin los mecanismos de implementacin de la convencin hace referencia al suministro de asistencia tcnica, que sea necesaria para lograr que un Estado cumpla los Lineamientos de la Convencin. Dado el hecho de que la implementacin de este derecho puede necesitar recursos que no todos los Estados tienen, la implementacin se puede hacer progresivamente .Los Estados Parte reconocen el derecho del nio a la educacin y con el propsito de lograr este derecho progresivamente y basndose en la igualdad de oportunidad para todos debern cumplir lo siguiente:Hacer que la educacin primaria sea obligatoria, gratuita y disponible para todos.Estimular el desarrollo de diversas formas de educacin secundaria, incluyendo educacin general y vocacional; hacerlas disponibles y asequibles a cada nio y tomar las medidas apropiadas en caso de necesidad tales como la introduccin de la educacin gratuita y el ofrecimiento de ayuda econmica. Artculo 28 de la CDN.En otras palabras, los Estados debern mejorar constantemente su clusula sobre el derecho a la educacin.Los refugiados y los que buscan asilo o proteccin tambin debern beneficiarse de la misma forma que los nacionales, ya que la ausencia de educacin bsica viola sus derechos y prueba ser una desventaja para sus vidas. Mientras que la Convencin de 1951 garantiza un trato de igualdad con los nacionales solamente con respecto a la educacin primaria y no a una educacin mayor, los instrumentos de los derechos humanos, incluyendo la CDN apoyan el argumento de que los buscadores  de asilo y los refugiados, as como quienes estn en desplazamiento,  no debern ser discriminados contra ningn tipo de educacin. Estos instrumentos deben ser usados en su defensa.  El Derecho Internacional Humanitario es tambin aplicable y til en este mismo sentido: Segn el Artculo 50 inciso 1 y 3 de la IV CG, en territorios ocupados, el poder gobernante deber facilitar el trabajo adecuado de todas las instituciones dedicadas al cuidado y educacin del nio, en cooperacin con los nacionales y las autoridades locales. Debern existir entonces organizaciones apropiadas para la manutencin y  educacin de los nios que quedan hurfanos o son separados de sus padres a consecuencia de la guerra.El contexto cultural del nio tambin es objeto de preservacin dentro del Derecho Internacional Humanitario, para proteger los valores morales, la religin, la cultura y las tradiciones en que ha crecido el nio.(IV Convenio de Ginebra, Artculos 24 y 50  y Protocolo I, Artculo 78, Prrafo 2).En resumen, todos los esfuerzos se deben hacer para:Lograr que todos los nios refugiados y en desplazamiento tengan acceso a la educacin primaria, esto incluye alfabetismo y matemticas como mnimo.Brindar acceso a otros niveles de educacin.Poner  nfasis en gnero, acceso, calidad, plan de estudios,  relevancia, lenguaje y cultura.Promover la educacin secundaria y brindar informacin acerca de oportunidades pertinentes. El contenido de la educacin secundaria deber estar vinculado a la  bsqueda de soluciones duraderas que les convengan a los individuos.Cuando sea posible y necesario, ayudar a las autoridades a cumplir con su obligacin  de otorgar el derecho a la educacin primaria.Las leyes sobre los derechos humanos regionales e internacionales tambin ofrecen guas sobre  el contenido de la educacin que los individuos deben recibir, con un particular nfasis en la educacin acerca de los derechos humanos. Los objetivos de la educacin estn especficamente tratados en el Artculo 29 de la CDN. La Educacin sobre los derechos humanos, la CDN y el Derecho Internacional Humanitario es fundamental dentro del principio de la Participacin: inculcar al nio el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.. para los nios refugiados y en desplazamiento es importante, no slo para que los nios conozcan sus derechos en un pas de asilo, sino tambin para ayudarlos a construir las bases de una solucin duradera, brindndoles ms informacin para proteger sus propios derechos y para respetar los derechos de otros cuando regresen a su pas o lugar de origen. Para una informacin ms amplia al respecto se recomienda consultar el Mdulo ARC Educacin.4.1.2. Salud y bienestarLos Estados Parte reconocen el derecho que tiene el nio a estar sano y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitacin de la salud. As,  se esforzarn entonces por asegurar que ningn nio sea privado de su derecho a  disfrutar de esos servicios de salud. Artculo 24(1)de la CDN.El artculo 24 de la CDN se basa en el artculo 6 los Estados Parte reconocen que todo nio tiene el derecho inherente a la vida,  a sobrevivir y a desarrollarse lo ms posible.  Por ejemplo, el Artculo 24(3) Los Estados Parte adoptarn todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prcticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los nios, fue diseado por la especial preocupacin sobre la mutilacin genital femenina y requiere de los Estados Parte una revisin de todas las prcticas  potencialmente dainas.El derecho al cuidado de la salud encuentra sus races en el artculo 25 de la DUDN, que incluye el derecho al cuidado mdico como parte del derecho de cada uno a un estndar de vida adecuado para la salud y bienestar de s mismo y de su familia, aadiendo que la maternidad y la niez necesitan especial cuidado y asistencia. Todos los nios nacidos,  ya  sea dentro o fuera del matrimonio deben disfrutar de la misma proteccin social. La ICCPR reconoce los mismos derechos en su Artculo 12. Directamente relacionado con este aspecto es el del derecho a crecer en un ambiente sano, lo cual involucra aspectos tanto de salubridad ambiental como de equilibrio emocional y afectivo, pues las afectaciones por el conflicto armado pueden dejar huellas duraderas sobre los procesos de desarrollo de los Nios. Ms informacin sobre este tema se puede encontrar en el Mdulo ARC Desarrollo de Nios y Nias.As como con otros derechos, econmicos sociales y culturales, Los Estados Parte se encargan de promover y alentar la cooperacin internacional con el propsito de lograr progresivamente la realizacin total del derecho reconocido  (artculo 24). Al respecto, se deber poner especial atencin en las necesidades de los pases en desarrollo . El apoyo de otros pases y de agencias internacionales como el ACNUR y UNICEF, es en consecuencia importante al ayudar a pases a implementar este derecho apropiadamente. La asistencia es mucho ms relevante en los casos de nios refugiados y en desplazamiento, extensiva tambin a la salud emocional y mental.El Derecho Internacional Humanitario tambin ofrece maneras en las que las necesidades y el bienestar del nio se puedan satisfacer durante un conflicto. Segn el artculo 23 inciso 1 de la IV CG los Estados en conflicto debern permitir la libre movilizacin de todas las consignaciones esenciales de comida, ropa y medicinas para nios menores de 15 aos mujeres embarazadas y casos de maternidad. Esta clusula fue catalogada como revolucionaria cuando se introdujo por primera vez en 1949, ya que reconoca por primera vez el derecho a ser asistido durante un conflicto armado.Luego este Artculo fue complementado por el Artculo 70, inciso 1 del  Protocolo 1 el cual indica que se deber dar  prioridad a los nios en la distribucin de consignaciones de ayuda. Adems, el Artculo 14, inciso 1 de la IV CG seala que los nios menores de 15 aos deben de ser admitidos  en hospitales, en zonas de seguridad y en localidades que se hayan establecido para proteger a los ms desamparados de los efectos de la guerra. El Artculo 8 del Protocolo I seala la misma proteccin que se le otorga a los heridos, a los enfermos y a los bebs recin nacidos. Otro dos aspectos relacionados con la salud son los que se refieren a la prevencin de afectacin y atencin integral en casos de minas antipersonales y los aspectos referidos a Salud Sexual y Reproductiva. Al respecto del primero, las estadsticas hablan  que la mayora de vctimas son nios, frente a ello, la Convencin de Ottawa de 1997 dicta los marcos de conducta al respecto. Ms informacin se puede encontrar en el Mdulo ARC Minas Antipersonales. Respecto del segundo aspecto, la Salud Sexual y Reproductiva, es uno de los aspectos crticos de Salud Pblica en las comunidades de refugiados y en los asentamientos de comunidades en situacin de desplazamiento, sobre todo en lo que respecta a los adolescentes. Una orientacin e informacin mayor se puede encontrar en el Mdulo ARC Salud Sexual y Reproductiva.4.2. Derechos de participacin y libertades civilesVarios instrumentos internacionales de los derechos humanos establecen derechos civiles y polticos para todos los individuos tanto ciudadanos como no ciudadanos, incluyendo nios refugiados. Por ejemplo, el Artculo 19 de la DUDH, el Artculo 19 de la ICCPR, y el Artculo 13 de la CDN establecen clusulas similares relacionadas con la libertad de opinin y expresin. Los instrumentos regionales tambin establecen tales derechos.Con respecto a los derechos relacionados especficamente con los nios, la CDN define adems de una serie de compromisos relacionados con la supervivencia, la proteccin, la participacin de los nios como otro campo fundamental de compromiso, que  constituye el marco tico poltico y legal que obliga a las sociedades a brindar oportunidades a todos los nios para que puedan desarrollar sus potencialidades personales y sociales en todas las etapas de su desarrollo, adems, es un prerrequisito para la implementacin de la misma CDN, que afirma que el nio posee derechos civiles y polticos, o mejor dicho, derechos de personalidad individual lo que va ms all de las garantas usuales de  seguridad, salud, educacin y bienestar. Los derechos del nio de libertad de expresin, de religin, asociacin reunin y los derechos de privacidad se encuentran incorporados en la CDN. Los artculos 12, 13, 14, 15 y 16 de la CDN se refieren especficamente a estos derechos.La Participacin se refiere en su conjunto al proceso de compartir decisiones que afectan la vida del individuo y de la comunidad en que vive. Este es el medio para construir democracia y es una forma que permite medir su fortaleza. Roger Hart. La Participacin de los Nios en el desarrollo sostenibleUNICEF.2001A diferencia de los derechos econmicos y sociales, el derecho del nio a la libertad de expresin, religin, asociacin, reunin, privacidad y a participar y expresar su propia cultura no pueden estar vinculados a la condicin econmica del Estado. Estos derechos se les deben de garantizar a todos los nios sin discriminacin. Por ejemplo; el idioma del nio o condicin de discapacidad no debe impedir el respeto a la obligacin de  brindarle libertad de expresin al nio. La participacin impulsa procesos de aprendizaje e ingenio, crea sentido de pertenencia, fomenta autoestima individual y colectiva, promueve una cultura democrtica y visibiliza a los nios como actores estratgicos del desarrollo de sus comunidades.Con el fin de crear mecanismos y estrategias que apoyen y promuevan la participacin de los nios, se debe distinguir entre la participacin que se realiza en condiciones democrticas y no  discriminatorias, incorporando a los nios como verdaderos participantes, y aquellas otras formas que pueden ser clasificadas como no  autnticas o ilegtimas, cuando est presente la manipulacin y la desinformacin. Para lograr la participacin efectiva se debe empezar desde la ms tierna infancia, fortalecer las capacidades de los adolescentes y de los adultos para alentar la participacin de los chicos y permitirles que asuman responsabilidades de acuerdo a sus intereses y rango de edad.La participacin de los nios y adolescentes en las actividades de la  comunidad de refugiados y en situacin de desplazamiento, as como en los programas y proyectos que afectan sus vidas restituye el sentido de control sobre ellas, y adems es un proceso que fomenta factores de recuperacin psicosocial.  Es una forma en la que los Estados Parte de la CDN pueden cumplir sus obligaciones para garantizar la personalidad individual, derecho del nio refugiado o en desplazamiento, beneficiando al mismo tiempo su sentido de bienestar.4.3.  Ejercicios4.3.1 La educacin de los nios refugiadosParticipantes: Personal del Programa; Personal de Campo.Objetivo: Examinar las implicancias del Artculo 29 de la CDN sobre la Educacin de los nios refugiados.TiempoMetodologaRecursos1 HoraDividir a los participantes  en pequeos grupos de 4 o 5 personas. Entregar a cada participante una copia del Ejercicio.Pedir a los participantes que lean el texto y luego discutan y respondan las preguntas. Los participantes deben anotar sus respuestas a cada pregunta en una ficha (una respuesta por ficha) y decidir cual de los participantes presentar las respuestas a los dems.El Artculo 29 de la Convencin sobre los Derechos del nio seala:  Los Estados Parte convienen en que la educacin del nio deber estar encaminada a: 1. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y fsica del nio hasta el mximo  de sus posibilidades; 2.Inculcar al nio el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; 3.Inculcar al nio el respeto a sus padres, a su propia identidad cultural, a su idioma y sus valores, a los valores nacionales del pas en que vive, del pas de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; 4.Preparar al nio para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espritu de comprensin, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos tnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indgena; 5.Inculcar al nio el respeto al medio ambiente natural Preguntas: 1. Identificar  seis implicaciones de este artculo sobre los Derechos del Nio para otorgar educacin a los nios refugiados (una implicacin por cada ficha). 2. Qu problemas puede prever en la implementacin de este artculo y cmo podra superar los problemas?Despus de 20 minutos reunir a los grupos y pedir a cada grupo que presente sus respuestas a las preguntas.Resumir los puntos clave.Copias del articulo y las preguntas para cada participante.Seis fichas y plumones para cada grupo.Pliegos de papel. Cinta. 4.3.2  La escalera de participacin de los niosParticipantesPersonal del Programa;  Personal de Campo.Objetivos Conocer la Escalera de Participacin de los Nios.Valorar el nivel de la participacin de los nios refugiados en diferentes ambientes.TiempoMetodologaRecursos1 HoraPrepare con anticipacin una cartelera con la escalera de participacin.Presentar la Escalera de Participacin de los Nios utilizando la Transparencia 17 y la lectura 5: La escalera de participacin de los niosDivida a los participantes en grupos pequeos de 4 o 5 personas.  Entregue a cada participante una copia del  Ejercicio.Pedir a cada grupo que: 1. Debatan y anoten ejemplos de sus experiencias de trabajo con nios refugiados de cada nivel de participacin en el modelo de la escalera. Es importante identificar ejemplos de varios niveles en la medida de lo posible, incluyendo los de  nivel ms bajo.2. Consideren y discutan algunos modelos que surjan. Qu  se podra hacer para incrementar la participacin de los nios? Cul es el principal obstculo de la participacin de los nios en situaciones de refugio?  Qu se puede hacer para superar estos obstculos?  Es importante pedir que discutan ejemplos de buena prctica especfica, de los que otros podran aprender.Luego, estos grupos pequeos se reunirn en una sesin plenaria y los participantes presentarn sus hallazgos escribiendo en la cartelera de la escalera de participacin, ejemplos de los diferentes niveles de participacin.Por ltimo es importante propiciar un debate acerca de cualquier modelo que surja.  Cartelera con la escalera de la participacin.Copias de la lectura y las preguntas para cada participante.Plumones para cada grupo.4.3.3 Derechos y libertades civilesParticipantesPersonal del Programa;  Personal de CampoObjetivo Examinar formas prcticas de implementacin de los artculos de los Derechos del Nio, que se relacionan a los Derechos Civiles y Polticos de los nios y jvenes.TiempoMetodologaRecursos1 HoraDividir a los participantes en grupos pequeos de 4 o 5 personas. Entregar a cada participante una copia del  Ejercicio.Pedir a los participantes que lean el texto, luego discutir sobre tres posibles maneras en que puede ser aplicado cada articulo de la convencin, con el fin de mantener los derechos civiles, polticos de los nios, nias y adolescentes refugiados. Artculo 12:  La Opinin del Nio(El derecho del nio a expresar una opinin y ser tomada en cuenta en cualquier materia o procedimiento que afecte al nio).1. Los Estados Parte garantizarn al nio que est en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar su opinin libremente en todos los asuntos que afectan al nio, tenindose debidamente en cuenta las opiniones del nio, en funcin de su edad y madurez . 2. Con tal fin se dar, particularmente al nio, la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al nio, ya sea directamente o por medio de un representante o de un rgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.Artculo 13:  Libertad de Expresin(El derecho del nio de obtener y dar infamacin, y expresar sus puntos de vista, a menos que invadan los derechos de otros).1. El nio tendr derecho a la libertad de expresin; ese derecho incluir la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma artstica o por cualquier otro medio elegido por el nio. 2. El ejercicio de tal derecho podr estar sujeto a ciertas restricciones, que sern nicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputacin de los dems; o b) Para la proteccin de la seguridad nacional o el orden pblico o para proteger la salud o la moral pblicas. Artculo 14:  Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religin(El derecho del nio a la libertad de pensamiento, conciencia y religin est sujeta a la apropiada gua paternal y  a la ley  nacional).1. Los Estados Parte respetarn el derecho del nio a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin. 2. Los Estados Parte respetarn los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al nio en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolucin de sus facultades. 3. La libertad de profesar la propia religin o las propias creencias estar sujeta nicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud pblicos o los derechos y libertades fundamentales de los dems.. Artculo 15:  Libertad de Asociacin(El derecho del nio a encontrarse y reunirse con otros o formar asociaciones, a menos que el hecho de hacerlo viole los derechos de otros).1. Los Estados Parte reconocen los derechos del nio a la libertad de asociacin y a la libertad de celebrar reuniones pacficas. 2. No se impondrn restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrtica, en inters de la seguridad nacional o pblica, el orden pblico, la proteccin de la salud y la moral pblicas o la proteccin de los derechos y libertades de los dems.Artculo 16:  Derecho a la Privacidad(El derecho a la proteccin de la privacidad familiar, del hogar y la correspondencia; y de la intromisin y difamacin).1. Ningn nio ser objeto de ingerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputacin. 2. El nio tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas ingerencias o ataques.El facilitador debe dejar en claro que las ideas deben relacionarse  a:                                                                                                                                                                                                                                                          	 O p e r a c i o n e s   e n   g e n e r a l   p a r a   d i r e c t i v o s   d e   a l t o   m a n d o    	 D i s e  o   d e   p r o g r a m a   p a r a   e l   p e r s o n a l   d e   p r o g r a m a  	 T r a b a j o   p r  c t i c o   p a r a   e l   p e r s o n a l   d e   c a m p o   E n   l a   d i s c u s i  n   p l e n a r i a ,   d i r i g i r s e   a   c a d a   D e r e c h o   y   p e d i r   a   c a d a   g r u p o   q u e   p r o p o r c i o n e   s u s   r e s p u e s t a s   a ntes de continuar con el siguiente Derecho. Resumir las ideas en carteleras. Iniciar un debate acerca de las ideas que estn siendo actualmente implementadas.Copias del ejercicios para cada participante.Copia del texto y las preguntas para cada participante.Pliegos de papel.TransparenciasTransparencia  1.Derechos Trazados en la Convencin de Ginebra de 1951Se aplica a todos los refugiadosArtculo 33: No-Expulsin:Ningn estado Contratante debe expulsar o retornar a un refugiado bajo ninguna circunstancia a fronteras de territorios donde su vida y libertad estarn amenazadas debido a  su raza, religin, nacionalidad, y participacin en un grupo social particular o por opinin poltica.Se aplica especficamente a nios refugiadosArtculo 22: Educacin:Los Estados Contratantes concedern a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseanza elemental.Transparencia 2.Fundamentacin para los Derechos de los RefugiadosLos Estados tienen la responsabilidad de proteger los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en su territorio;Los nios comparten los derechos de proteccin universal como todas las otras personas;Debido a su dependencia, desamparo y necesidades de desarrollo, los nios tienen adems, ciertos derechos adicionales.Transparencia 3.Por qu es Importante la CDN en la Proteccin y Asistenciade nios Refugiados?	1.	Es un  cdigo de derechos para los nios de fcil comprensin. Ofrece los lineamientos ms elevados de proteccin y asistencia para nios bajo cualquier instrumento internacional.	2.	Es aplicable a TODOS los nios que se encuentran en una jurisdiccin estatal, que incluye nios refugiados, y no se limita nicamente a los nacionales de ese Estado. Los Estados estn prohibidos de discriminar.	3.	Es un trato universal  es el instrumento internacional ms ampliamente ratificado. De esta manera puede ser usado para proteger a los nios refugiados incluso en estados que no forman parte de los instrumentos para refugiados.	4.	Existe un organismo internacional (El Comit de Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio) que monitorea el desempeo de cada Estado. El ACNUR trabaja estrechamente con el Comit.Transparencia 4. Principios Clave que Fundamentan la CDNInters Superior (Artculo 3)No discriminacin (Artculo 2)Integrallidad (Artculo)Participacin (Artculo 12)Transparencia 5.Categoras de los Derechos de la CDNDerechos a la supervivenciaDerechos al desarrolloDerechos a la proteccinDerechos a la  participacinTransparencia 6. Cmo los Nios Adquieren la Condicin de RefugiadosDeterminacin de grupoDeterminacin basada en la solicitud de un adultoLa solicitud individual del nioTransparencia 7. Registro de Nacimiento (Artculo 7 de la CDN)Artculo 7 de la CDN seala que:1. El nio ser inscrito inmediatamente despus de su nacimiento y tendr derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.2. Los Estados Parte velarn por la aplicacin de estos derechos de conformidad con su legislacin nacional y las obligaciones que hayan contrado en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el nio resultara de otro modo aptrida..La CDN indica que, como mnimo, el registro debe incluir:el nombre del nio al nacerel sexo del niola fecha de nacimiento del nioel lugar de nacimiento del niolos nombres y direcciones de los padres del niola condicin de nacionalidad de los padresTransparencia 8. Opciones de Registro de NacimientoEl Registro NacionalMecanismos ParalelosRegistro en el ConsuladoEl registro LocalNo OlvideCertificado de NacimientoCopias LegalizadasTransparencia 9.Instrumentos de Derecho s Humanos que Pueden ser Usados para la Proteccin de los NiosLa convencin de 1951 y su protocolo de 1967 no hacen mencin a los derechos de los refugiados, incluyendo los nios refugiados,  a no ser objetos de un trato cruel, inhumano o degradante. Sin embargo, los defensores pueden usar:                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Los Artculos 19, 34, 35 y 36 de la Convencin de los Derechos del nio (CDN) que son aplicables para todos los nios, incluyendo los nios refugiados;El Artculo 5 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que aunque no es un tratado  ni obligacin, provee una comprensin autoritaria de los derechos humanos garantizados en la Carta de la NU;Los Artculos 2 y 16 de la Convencin contra la Tortura (CAT)El Artculo 7 del Convenio Internacional de los Derechos Civiles y Polticos (ICCPR)Transparencia 10. Medidas de Proteccin  Trabajo Infantil (Artculo 32(2) de la CDN)Segn el Artculo 32(2) de la CDN, los Estados miembro tienen que:Fijar una edad mnima o edades mnimas para la admisin a un trabajo;Proveer una regulacin apropiada  de las horas y condiciones de trabajo;Proveer de penas apropiadas u otras sanciones para asegurar el cumplimiento efectivo del derecho de proteccin contra la explotacin laboral.Transparencia 11.Salud y Bienestar (Artculo 24 de la CDN)     1.	Los Estados Parte reconocen el derecho del nio a disfrutar de los ms altos estndares de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitacin de la salud. Los Estados Parte se esforzarn por asegurar que ningn nio sea privado de su derecho  a acceder a dichos servicios .2. Los Estados Parte asegurarn la plena aplicacin de este derecho y, en particular, adoptarn las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niez; b) Asegurar la prestacin de la asistencia mdica y de los servicios de salud necesarios, a todos los nios, haciendo hincapi en el desarrollo de la atencin primaria de salud.      Transparencia 12. La Opinin del Nio (Artculo 12 de la CDN)1.Los Estados Parte garantizarn al nio que est en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar su opinin libremente en todos los asuntos que afectan al nio, teniendo en cuenta su edad y madurez . 2. Con tal fin, se dar particularmente al nio la oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al nio, ya sea directamente o por medio de un representante o de un rgano apropiado, de una manera acorde con las normas de procedimiento de la ley nacional.Transparencia 13.Libertad de Expresin (Artculo 13 de la CDN)1.El nio tendr derecho a la libertad de expresin; este derecho incluir la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artstica o por cualquier otro medio elegido por el nio. 2. El ejercicio de tal derecho podr estar sujeto a ciertas restricciones, que sern nicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputacin de los dems; o b) Para la proteccin de la seguridad nacional o el orden pblico o para proteger la salud o la moral pblicas.Transparencia 14.Libertad de Pensamiento Conciencia y Religin (Artculo 14 de la CDN)Los Estados Parte respetarn el derecho del nio a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin. Los Estados Parte respetarn los derechos y deberes de los padres y, en el caso, de los representantes legales, a guiar al nio en el ejercicio de su derecho de modo coherente con la evolucin de sus facultades. La libertad de profesar la propia religin o las propias creencias estar sujeta nicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud pblicos o los derechos y libertades fundamentales de los dems. Transparencia 15.Libertad de Asociacin (Artculo 15 de la CDN)    1. Los Estados Parte reconocen los derechos del nio a la libertad de asociacin y a la libertad de celebrar reuniones pacficas. 2. No se impondrn restricciones al ejercicio de estos derechos, distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrtica para la seguridad nacional o pblica, el orden pblico, la proteccin de la salud y la moral pblicas o la proteccin de los derechos y libertades de los dems.         Transparencia 16.Derecho a la Privacidad (Artculo 16 de la CDN)Ningn nio ser objeto de ingerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputacin. El nio tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas ingerencias o ataques.Transparencia 17. La Escalera de Participacin de los Nios8. Iniciativa del nio para                                     compartir decisiones con adultos7. El nio toma la iniciativa y  el control6. Iniciativa del adulto, compartedecisiones con el nio5. Nios consultados e 		informados4. Nios asignados, einformados------------------------------------------------------------    3. Simbolismo2.Decoracin1.	Manipulacin De: Participacin de los Nios: desde el simbolismo hasta la ciudadana por Roger A Hart, Ensayos  Innoccenti No 4, UNICEF, 1992Lecturas de apoyoLectura 1: Conceptos clavesINTRODUCCIN La proteccin efectiva de los nios refugiados requiere de un reconocimiento inicial de los derechos del nio. Tales derechos que son establecidos segn la ley internacional, han sido incorporados en la poltica del ACNUR. Aqu se resumen las bases legales para la proteccin de los nios refugiados, tomando como punto de partida la responsabilidad del Estado de proteger los derechos humanos de todas las personas dentro de su territorio, incluyendo nios refugiados. As, se examinan los principios legales que proveen las bases para la primera accin a beneficio de los nios refugiados, y adicionalmente, sugieren medios para poner en prctica estas acciones.La proteccin de los nios refugiados encuentra sus races en la ley de refugiados, y en los derechos humanos internacionales, incluyendo instrumentos regionales y la ley humanitaria internacional. Para poner en prctica estas acciones es necesario estar familiarizado y tener conocimiento de la ley y las primeras decisiones polticas sobre el tema de proteccin de los nios y adolescentes refugiados. Es este conocimiento y sensibilidad lo que nos hace capaces de actuar apropiadamente en la proteccin internacional para los nios y adolescentes refugiados.De preferencia todos los medios deberan ser usados para hacer respetar los derechos de los nios refugiados. Es importante tener conocimiento de la Convencin sobre los Derechos del Nio, y los artculos pertinentes de la Convenciones de Ginebra y los Protocolos Adicionales. Dicha referencia apunta a un conjunto de derechos mnimos que los gobiernos  deben a los nios y que son requeridos para asegurar que las necesidades y derechos son percibidos, comprendidos y  atendidos por aquellos que trabajan  a beneficio de los nios refugiados.INSTRUMENTOS CLAVE	1.	Derechos Humanos, Instrumentos Regionales y Universales y Ley Humanitaria.	2.	La Convencin sobre los Derechos del Nio.	3.	Medidas Especiales de Proteccin  - Condicin Legal 	4.	Medidas Especiales de Proteccin - Proteccin de los Nios Afectados por Conflictos Armados.	5.	Medidas Especiales de Proteccin - Detencin de los Nios.	6.	Medidas Especiales de Proteccin - Proteccin contra la Explotacin 	7.	Unidad familiar y Cuidado Alternativo	8.	Educacin	9.	Salud y Bienestar10.Libertades y Derechos CivilesPOLTICA DEL ACNURLos nios son una de las tres prioridades polticas  del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, junto con la mujer y el medio ambiente. Es de primordial importancia estar familiarizado y relacionado con las Pautas del ACNUR sobre la proteccin de los nios refugiados, la poltica del ACNUR sobre los nios refugiados, y la OIM/ FOM pertinente.Se estima que los nios y adolescentes comprenden el 52% de la poblacin de refugiados del mundo. La proteccin y el cuidado para estos nios son por lo tanto el objetivo principal a realizar por el ACNUR en su mandato de proteccin internacional.El Comit Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado (Comit Ejecutivo) ha adoptado una serie de conclusiones y decisiones con relacin a los nios refugiados, que ponen nfasis a la necesidad de priorizar las actividades del ACNUR a beneficio de los nios refugiados. Esta prioridad ha sido resaltada tambin a travs de la publicacin de las Pautas del ACNUR para los Nios Refugiados (Pautas). Las Pautas incorporan normas internacionales pertinentes a la proteccin y cuidado de los nios refugiados, elementos clave de las Conclusiones del Comit Ejecutivo  y la orientacin tcnica del Grupo de Trabajo del ACNUR sobre los Nios Refugiados. Una perspectiva de los derechos humanos es adoptada al utilizar los artculos en la Convencin sobre los Derechos del Nio para establecer los lineamientos del ACNUR. Adems, el ACNUR adopt una Poltica sobre los Nios Refugiados, que fue aprobada por el Comit Ejecutivo en octubre de 1993. Una serie de memorandos ha resaltado tambin la necesidad de la primera accin con relacin a una serie de problemas crticos relacionados con los adolescentes y nios refugiados.Como resultado de las prioridades polticas dadas a los adolescentes y nios refugiados, el personal del ACNUR y colegas que trabajan con las Organizaciones no Gubernamentales a beneficio de los adolescentes y nios refugiados son cada vez ms conscientes de la necesidad para responder mejor y priorizar la proteccin de esta mayora de refugiados. Sin embargo, como el mismo Alto Comisionado ha sealado, el valor fundamental de las Pautas y Polticas del ACNUR sobre los Nios Refugiados recaern en su traduccin de palabras a la accin concreta.Se debe tener cuidado de asegurar que las necesidades  y derechos especiales de los adolescentes y nios refugiados son percibidos, comprendidos, y atendidos por aquellos que buscan proteger y asistir a los nios refugiados. Cualquier accin apropiada en este sentido debe ser precedida por un conocimiento total de los medios apropiados para identificar problemas pertinentes, y a la vez llevar a cabo acciones propias a beneficio de los nios y adolescentes  refugiados. De hecho, el Comit Ejecutivo motiv al ACNUR para desarrollar materiales de preparacin para mejorar la capacidad y eficacia del personal de campo en identificar y dirigir la proteccin y  las necesidades de asistencia de los nios refugiados.LEY DE REFUGIADOS Y LOS NIOSLa Convencin de 1951 y el Protocolo de 1967 relativos a la Condicin de Refugiados son aplicables a todas las personas que son refugiadas como se define en los instrumentos. Todas las personas claramente incluye a los nios y adolescentes. Se da por hecho que la edad est dentro de la aplicacin no discriminatoria de los Artculos en la Convencin, y como la Convencin acuerda la definicin de refugiado sin considerar la edad, no existe ninguna disposicin especial para la condicin de nios refugiados.En consecuencia, los propios nios tienen derecho a buscar asilo y obtener proteccin segn los instrumentos de los refugiados, basados en sus propias exigencias. Adems, cuando estn acompaados por uno o ambos padres o tutor, se les otorga la condicin de refugiados derivados como dependientes, y entonces se benefician de la proteccin que necesitan.  Aunque en ningn artculo de los tratados de refugiados se requiere la condicin (de refugiado) el estado, sin embargo, otorga la condicin para promover la unidad familiar. Como resultado de haber sido otorgada la condicin de refugiado, el nio refugiado se beneficia de los derechos acordados para todos los refugiados como se plante en varios de los instrumentos internacionales de los refugiados, y las leyes nacionales. Estos derechos incluyen, por ejemplo:  Derecho a no ser regresado a territorios donde la vida o la libertad del nio sea amenazada por motivos de raza, religin, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular o la opinin poltica.Derecho al mismo trato como se acuerda para los nacionales con relacin a la educacin primariaEs  importante saber, si embargo, que las bases para la accin prioritaria a beneficio de los nios refugiados no se encuentran simplemente en los diferentes tratados sobre los refugiados, si no tambin se encuentran apoyados en la ms amplia gama de derechos humanos internacionales y la ley humanitaria.Marco Poltico y Lineamientos Legales Internacionales que Afectan A Los Nios RefugiadosLey del Refugiado Convencin sobre la Condicin de Refugiado,1951Ley del Refugiado Protocolo sobre la Condicin de Refugiado, 1967Ley sobre los Derechos Humanos Declaracin Universal de los Derechos Humanos, 1948Instrumentos Regionales frica Las Amricas y EuropaDESPLAZ INT.LEY 387Lectura 2: Instrumentos nacionalesINTRODUCCIONLa referencia a los derechos humanos e instrumentos humanitarios puede ayudar y fomentar una proteccin mayor de los nios y adolescentes refugiados. El personal, sin embargo, no deber limitar el informe slo a los instrumentos  universales, sino ms bien puede utilizar los instrumentos regionales de derechos humanos como medios pertinentes de proteccin. De hecho, los lineamientos regionales pueden presentar ventajas ya que puede ser ms fcil para los Estados llegar a un acuerdo e implementar disposiciones detalladas debido al enfoque comn a ciertos temas.AFRICALa Organizacin de la Unidad Africana (OUA), conformada por todos los Estados Africanos, ha adoptado una serie de tratados sobre los Derechos Humanos: 1.	Carta Africana sobre los Derechos y el bienestar del Nio (1990)Aunque esta Carta, a la fecha de este informe, no est vigente an, representa un instrumento regional importante con el que deberan familiarizarse los defensores de nios y adolescentes refugiados. El instrumento entra en vigencia 30 das despus de que haya sido ratificado por los 15 Estados. A noviembre de 1997, siete Estados han ratificado la Carta, y el personal de trabajo en frica deber buscar actualizaciones sobre estas ratificaciones. Al momento que la Carta entre en vigencia, se establecer un Comit Africano de Expertos sobre los Derechos y Bienestar del Nio. Este Comit estar autorizado para recibir informes de Estado as como comunicaciones de individuos, grupos u organizaciones no gubernamentales reconocidas por la OUA, un Estado Miembro o de las Naciones Unidas.72.	Carta Africana sobre los Derechos Humanos y las Personas (1981)Esta Carta protege muchos de los derechos humanos bsicos declarados en la DUDH, ICCPR, y  el Convenio Internacional sobre Derechos Culturales, Sociales y Econmicos. Los derechos protegidos incluyen la no-discriminacin, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, a la libertad de tortura, a un proceso justo, a la libertad de conciencia, expresin, asociacin y a celebrar reuniones pacficas, y el derecho al cuidado de la salud y a la educacin. As como sus contra partes universales, este Carta se aplica a todas las personas, igualmente a los adolescentes y nios refugiados.3.	La Convencin de la OUA regula los aspectos especficos de los problemas de los refugiados en frica (1969) Al igual que la Convencin de 1951, la Convencin de la OUA extiende derechos y proteccin a los refugiados en frica. Adems de reconocer a los refugiados que han huido de su pas de origen por motivos de raza, religin, nacionalidad, pertenencia a un grupo social especial o de opinin poltica, esto se aplica tambin a toda persona que, debido a agresiones externas, ocupacin, dominacin extranjera o situaciones que ocasionan serios disturbios en el orden publico en alguna parte o en todo su pas de origen o nacionalidad, est forzada a dejar su residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su pas de origen o nacionalidad. Esta prolongada definicin ampla la categora de los nios que podran obtener la condicin legal como refugiados en frica.LAS AMERICAS Y EUROPAAunque los sistemas Interamericanos y Europeos no tengan instrumentos especficos sobre los derechos del nio, tienen una serie de instrumentos regionales sobre los derechos humanos que, como se indic anteriormente, son aplicables tanto a los nios como a los adultos. Los dos instrumentos particularmente importantes en Europa son:                           	 C o n v e n c i  n   E u r o p e a   p a r a   l a   P r o t e c c i  n   d e   l o s   D e r e c h o s   H u m a n o s   y   L i b e r t a d e s   F u n d a m e n t a l e s .  	 C o n v e n c i  n   E u r o p e a   C o n t r a   l a   T o r t u r a   y   O t r o s   T r a t o s   d e   P e n a   C r u e l e s ,   I n h u m a n o s   o   D e g r a d a n t e s .   A d e m  s ,   l a   a c c i  n   p r e v i a   a   b e n e f i c i o   d e   l o s   n i  o s   e s   r e c o n o c i d a   e s p ecficamente, tal como se establece en el Artculo 19 de la Convencin Americana sobre los Derechos Humanos. Todo nio  tiene derecho a las medidas de proteccin, requeridas por su condicin de nio, de parte de su familia, sociedad, y el Estado.Lectura 3: Mandatos de los organismos clave interesados en los nios refugiados y en desplazamientoACNUREl ACNUR, la Organizacin para refugiados de las Naciones Unidas, est administrado por las Naciones Unidas para dirigir y coordinar la accin internacional para la proteccin mundial de refugiados y la solucin a los problemas de los refugiados. El primer propsito del ACNUR es salvaguardar los derechos y el bienestar de los refugiados. El ACNUR se esfuerza para asegurar que todos ejerzan su derecho a buscar asilo y encontrar refugio seguro en otro Estado, y regresar a casa voluntariamente. Al ayudar a los refugiados a regresar a su propio pas o establecerse en otro pas, el ACNUR busca tambin soluciones duraderas a su compromiso. Los esfuerzos del ACNUR estn administrados por el Estatuto de la organizacin, y guiados por la Convencin de 1951 de las Naciones Unidas relacionada a la Condicin de Refugiado y su Protocolo de 1967. La ley internacional del refugiado provee un marco esencial de principios para las actividades humanitarias del ACNUR. El Comit Ejecutivo del ACNUR y la Asamblea General de las Naciones Unidas han autorizado tambin el compromiso de la organizacin con otros grupos. Esto incluye a personas que estn desplazadas o cuya nacionalidad est en disputa y, en algunas circunstancias, a personas desplazadas internamente. El ACNUR busca reducir situaciones de desplazamiento forzado incitando a los estados y otras instituciones a crear condiciones que sean favorables a la proteccin de los derechos humanos y la solucin pacfica de disputas. En busca del mismo objetivo, el ACNUR busca activamente consolidar la reintegracin de regreso de los refugiados a su pas de origen, de tal modo que previene la reaparicin de refugiados que producen estas situaciones.El ACNUR ofrece proteccin y asistencia a los refugiados y a otros de una manera imparcial, basndose en su necesidad y sin tener en cuenta su raza, religin, opinin poltica o gnero. En todas sus actividades, el ACNUR presta especial atencin a las necesidades de los nios y busca promover iguales derechos a mujeres y nias.En sus esfuerzos por proteger a los refugiados y promover soluciones a sus problemas, el ACNUR trabaja en asociacin con gobiernos, organizaciones regionales, organizaciones no gubernamentales e internacionales. El ACNUR est comprometido con el principio de participacin al consultar a los refugiados sobre las decisiones que afectan sus vidas.En virtud de sus actividades a beneficio de los refugiados y personas desplazadas, el ACNUR fomenta tambin los propsitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas: manteniendo la paz y seguridad internacional; desarrollando relaciones amigables entre naciones; y alentando el respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales.LA ALIANZA SAVE THE CHILDREN (SCA)La Alianza Save the Children (SCA) es una asociacin de organizaciones voluntarias, autnomas, sin administracin y sin fines de lucro, que trabajan por el mundo para la mejora de los nios, sus familias y el medio ambiente. El propsito de las actividades incluye el desarrollo de asistencia y defensa para los derechos de los nios, y se extiende a travs del trabajo de sus 25 miembros en aproximadamente 90 pases en todo el mundo.Los miembros de la Alianza basan su trabajo en la igualdad y dignidad inherente a todos los individuos y su derecho a participar totalmente en las decisiones que afectan su propio desarrollo. Un principio de esta filosofa  es que las soluciones sustentables e independientes para los problemas urgentes de desarrollo enfrentados en muchas partes del mundo, son la clave del progreso. La Alianza cree que los nios son la mejor inversin que, nosotros como comunidad mundial, podemos hacer.EL CICR (Comit   I n t e r n a c i o n a l   d e   l a   C r u z   R o j a )   E l   C I C R   a c t  a   p a r a   a y u d a r   a   t o d a s   l a s   v  c t i m a s   d e   g u e r r a   y   v i o l e n c i a   i n t e r n a ,   i n t e n t a n d o   a s e g u r a r   e l   c u m p l i m i e n t o   d e   l a s   r e g l a s   h u m a n i t a r i a s   q u e   r e s t r i n g e n   l a   v i o l e n c i a   a r m a d a .   	 L a   m i s i  n   d e l   C I C R   s u r g e   d e l   d e s e o   h u m a n o   bsico, comn en todas las civilizaciones, para establecer reglas que gobiernen el uso de la fuerza en la guerra y salvaguardar la dignidad del dbil. El CICR ha recibido un mandato de la comunidad internacional para ayudar a las vctimas de guerra y violencia interna y para promover de acuerdo con las leyes internacionales humanitarias.                                                                                                                                                                           	 L a s   a c t i v i d a d e s   d e l   C I C R   e s t  n   d i r i g i d a s   a   p r o t e g e r   y   a s i s t i r   a   l a s   v  c t i m a s   d e   c o n f l i c t o   a r m a d o   y   v i o l e n c i a   i n t e r n a   a s    c o m o   p a r a   p r e s e r v a r   s u   d i g n i d a d   e   i n t e g r i d a d   f  s i c a   y   p a r a   p e r m i t i r l e s   r e c u p e r a r   s u   a u t o n o m  a   t a n   p r o n t o   c o m o   s e a   p o s i b l e .   	 E l   C I C R  es independiente de todos los gobiernos y organizaciones internacionales. Su trabajo est impulsado por el deseo de promover la conducta humana y est guiado por empata a las vctimas. El CICR es imparcial, las necesidades de las vctimas son su nico criterio. El CICR es neutral y permanece  indiferente a los temas polticos relacionados a conflictos.                                                                                                                                                          	 A l   a p l i c a r   e s t o s   p r i n c i p i o s   e s t r i c t a m e n t e ,   e l   C I C R   p u e d e   a c t u a r   c o m o   i n t e r m e d i a r i o   i n t e r n a c i o n a l   e n t r e   l a s   p a r t e s   p a r a   c o n f l i c t o s   a r m a d o s   y   p a r a   p r o m o v e r   e l   d i  l o g o   e n   s i t u a c i o n e s   d e   v i o l e n c i a   i n t e r n a ,   c o n   e l   p r o p  s i t o   d e   e n c o n t r a r   s o l u c i o n e s   p a r a   a s u n t o s   d e   p r e o c u p a c i  n   h u m a n i t a r i a .   	 C o n   s u   t r a b a j o ,   e l   C I C R   a y u d a   a   e v i t a r   e l   e m p e o r a m i e n t o   d e   l a   c r i s i s   e   i n c l u s o   a   r e s o l v e r l a .   	 E l   C I C R   s i s t e m  t i c a m e n t e   r e c u e r d a   a   t o d a s   l a s   a u t o r i d a d e s   c i v i l e s   y   m i l i t a r e s   c o m p r o m e t i d a s   d i r e c t a m e n t e   e n   c o n f l i c t o s   a r m a d o s   o   v i o l e n c i a   i n t e r n a   s o b r e   s u s   o b l i g a c i o n e s   s e g  n   l a   l e y   i n t e r n a c i o n a l   h u m a n i t a r i a   y   o t r a s   r e g l a s   h u m a n i t a r i a s .   	 E l   C I C R   t i e n e   e l   d e b e r   d e   r e c o r d a r   a   t o d o s   l o s   E s t a d o s   a c e r c a   d e   s u   o b l i g a c i  n   c o l e c t i v a   p a r a   a s e g u r a r   e l   r e s p e t o   a   l a s   l e y e s   i n t e r n a c i o n a l e s   h u m a n i t a r i a s .   	 E n   t o d a s   l a s   s o c i e d a d e s   y   c u l t u r a s ,   e l   C I C R   t r a t a   d e   p r o m o v e r   l a   l e y   i n t e r n a c i o n a l   h u m a n i t a r i a   y   l o s   v a l o r e s   h u m a n o s   f u n d a m e n t a l e s   q u e   s u s t e n t a n   e s t a   l e y .   	 C o m o   m i e m b r o   f u n d a d o r   d e   l a   C r u z   R o j a   I n t e r n a c i o n a l   y   e l   R e d   C r e s c e n t   M o v e m e n t ,   e l   C I C R   d i r i g e   y   c o o r d i n a   e l   t r a b a j o   i n t e r n a c i o n a l   d e   l o s   m i e m b r o s   d e l   M o v i m i e n t o   c o n   r e l a c i  n   a   l o s   c o n f l i c t o s   a r m a d o s   y   v i o l e n c i a   i n t e r n a .     	 E l   C I C R   d a   p r i o r i d a d   d e   c o o p e r a c i  n   a   l a   C r u z   R o j a   I n t e r n a c i o n a l   y   a   R e d   C r e s c e n t   S o c i e t i e s   y   s u   F e d e r a c i  n .   E s te acta consultando con las otras organizaciones comprometidas en el trabajo humanitario.UNICEFLa UNICEF es administrada por la Asamblea General de las Naciones Unidas para abogar por la proteccin de los derechos del nio, para ayudar a satisfacer sus necesidades bsicas y para expandir sus oportunidades de alcanzar su potencial total.La UNICEF se basa en la Convencin sobre los Derechos del Nio y lucha por establecer los derechos del nio como principios tnicos permanentes y  lineamientos internacionales de comportamiento hacia los nios.La UNICEF persiste en la idea de que la supervivencia, la proteccin, y el desarrollo de los nios son urgentes para el desarrollo universal, lo que es fundamental para el progreso humano.La UNICEF moviliza el deseo poltico y los recursos materiales para ayudar a los pases, particularmente a los pases en vas de desarrollo, y asegura el primer llamado para los nios y cuenta con la capacidad para formar polticas apropiadas y dar servicios para los nios y sus familias.La UNICEF est comprometida en asegurar proteccin especial para nios muy pobres - vctimas de guerra, desastres, pobreza extrema, todas las formas de violencia y explotacin as como nios discapacitados.La UNICEF est atenta a proteger los derechos de los nios. En coordinacin con los miembros de las Naciones Unidas y los organismos de ayuda humanitaria, la UNICEF facilita sus servicios de  repuesta rpida a sus asociados y as aliviar el sufrimiento de los nios as como a los que proveen su cuidado.La UNICEF es independiente y su cooperacin est  libre de discriminacin. Dentro de todas sus actividades, los nios ms pobres y los pases ms necesitados tienen prioridad.La UNICEF se propone, a travs de sus programas de pases, promover la igualdad de derechos de las mujeres y nias, y apoyar su participacin total en el desarrollo poltico, social, y econmico de sus comunidades.               La UNICEF trabaja con todos sus estados miembro hacia el logro de las metas sustentables de desarrollo humano adoptadas por la comunidad mundial y la realizacin de la visin de paz y progreso social conservado en la Carta de las Naciones Unidas. Lectura  4: Registro de nacimientoAsegurar que los nacimientos de todos los nios refugiados estn registrados. Registro Nacional Trabaja conjuntamente con las autoridades del gobierno de permanencia para asegurar, si fuera posible, que los nacimientos de todos los nios refugiados estn registrados utilizando el mismo procedimiento aplicable a los nacionales. Esto facilitar el conocimiento  y bsqueda de los nios .Mecanismos Paralelos Cuando exista una fuerte oposicin de parte de los Estados para integrar el registro de nacimientos de nios refugiados con nios nacionales, motivar a las autoridades nacionales para que se establezca un sistema de registro de nacimientos para nios refugiados paralelo y similar al registro de nacimientos para nios nacionales.Registro en Consulado Siempre que no presente ningn riesgo para la seguridad del recin nacido o de su familia, incluyendo  a los familiares que permanecen en el pas de origen, se puede facilitar el registro del nacimiento ante cualquier autoridad consular del pas de origen existente en el pas de asilo.Registro local Cuando los estados no logren registrar los nacimientos de los nios refugiados a travs de ninguna forma de procedimientos nacionales, un sistema de registro local para asegurar, en lo mnimo, que la fecha, lugar de nacimiento, y los nombres y nacionalidades de ambos padres estn registrados de manera precisa.Asegurarse tambin que el nacimiento forma parte del Libro Familiar  del refugiado u otro documento guardado por la familia.Partidas de Nacimiento Sin importar el sistema de registro, los padres debern recibir partidas de nacimiento ratificadas sobre los nacimientos de cada nio refugiado. Preferiblemente, las partidas debern ser registradas por las autoridades nacionales apropiadas a fin de garantizar su validez legal. Los funcionarios locales debern ser alentados para registrarlos. De no ser posible, la oficina de campo del ACNUR deber registrar un testimonio por escrito de los hechos del nacimiento. Por ejemplo, en caso de los refugiados indochinos, las parteras y los doctores que asistieron los partos entregaron certificados a los padres. La Cruz Roja y Red Crescent Societies estuvieron tambin comprometidas.Copias Ratificadas Legalmente Las copias de cualquier documento de registro de nacimiento debern ser guardadas en la Oficina del ACNUR. En el caso de repatriacin voluntaria, otro grupo de copias ratificadas legalmente deber ser entregado a las autoridades competentes del pas de origen.Fuente: ACNUR (1994) Nios Refugiados: Pautas sobre el Cuidado y Proteccin, Ginebra: ACNURLectura 5: La escalera de participacin de los nios8. Iniciativa del nio para                                     compartir decisiones con adultos7. El nio toma la iniciativa y  el control6. Iniciativa del adulto, compartedecisiones con el nio5. Nios consultados e 		informados4. Nios asignados, pero informados------------------------------------------------------------    3. Formulismo2.Decoracin1.	Manipulacin 1.	Manipulacin es el peldao mas bajo de la escalera. Aqu los adultos tienen completa e indisputable autoridad y abusan de sta en lugar de utilizarla en beneficio del nio.2.	Decoracin es el segundo peldao de la escalera. Un ejemplo podra ser cuando a un grupo de nios se les pide cantar una cancin sobre los derechos para un pblico adulto en una conferencia internacional sobre los derechos del nio.3.	Formulismo es usado para describir cuando los nios aparentemente se expresaron, pero en realidad casi no tienen ninguna oportunidad de eleccin sobre el tema o el estilo de comunicarlo, y prcticamente ninguna oportunidad para formular sus propias opiniones. La participacin de los nios como portavoces en un suceso predominantemente adulto podra ser ejemplo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.Para que la participacin sea autentica, hay un nmero de requisitos importantes que se deben cumplir: Los nios deben entender el propsito de la actividad.Deben saber quin toma las decisiones respecto a su compromiso y por qu.Debern tener un papel significativo.Debern ofrecerse como voluntarios para la actividad despus de que la actividad sea clara para ellos.4.	Asignados e  Informados significa que se le pide al nio para ser voluntario para una actividad cuando las condiciones anteriores se cumplen. Este es el primer peldao de la escalera de participacin genuina.5.	Consultados e Informados describe las situaciones en las que las opiniones dadas por los nios tienen importancia cuando son consultadas por los adultos. Esto est teniendo cada vez mayor importancia en la  legislacin del cuidado del nio aunque rara vez gente joven tiene influencia significativa sobre el uso de los recursos. Este grado de participacin se encuentra frecuentemente en el sector privado donde la perspectiva de los nios puede ser buscada  en la prueba del producto de los bienes y servicios del consumidor que estn dirigidos especialmente a ellos.6.	Iniciativa del Adulto, Comparte Decisiones con los Nios es el primer peldao de la participacin efectiva. Aunque los servicios, proyectos o actividades an son iniciados por los adultos, los nios estn involucrados genuinamente en la toma de decisiones que determina la forma en que se planean, realizan y cumplen.7.	El Nio Toma la Iniciativa y el Control  Las actividades en las que los nios establecen sus propias prioridades independientemente de los adultos. Este sucede con ms frecuencia en el juego, pero el planteamiento puede ser utilizado en el diseo y manejo de los servicios. La direccin genuina por los nios requiere control sobre la distribucin y el uso de los recursos.8.	Iniciativa del Nio para Compartir Decisiones con los Adultos significa que las iniciativas vienen de los nios, y los adultos pueden ser requeridos para movilizar los recursos o actuar como un facilitador, pero no para dirigir. El resultado de la actividad de los nios puede ser comunicado tambin a los adultos quienes pueden actuar sobre las decisiones para traer consigo algn cambio deseado por los nios (por ejemplo, alterando las polticas y prioridades del organismo o suministrando nuevos servicios requeridos por los nios). Este es un ejemplo de asociacin que podra ser aplicado incluso en el suministro de servicios establecidos por ley donde los adultos son los agentes de suministro de servicio del Estado para nios, pero puede tener algn control sobre la naturaleza de estos servicios.    BibliografaAli, Shaheen Sardar and Jamil, Baela The United Nations Convention on the Rights of the Child, Islamic Law and Pakistan Legislation: A Comparative Study (  Convencin de las Naciones Unidas acerca de los derechos del nio, la ley islmica y la legislacin pakistan: Un anlisis comparativo).     Hammarberg, Thomas (1990) Making Reality of the Rights of the Child, Stockholm: International Save the Children Alliance. ( Haciendo realidad los Derechos del nio, Estocolmo: Alianza Internacional Save The Children).     ISCA (1997) UN Convention on the Rights of the Child: An International Save the Children Alliance training kit, London: International Save the Children Alliance ( Convencin de las Naciones Unidas acerca de los derechos del nio: programa de capacitacin de la Alianza Internacional Save The Children, Londres: Alianza Internacional Save The Children.UNHCR (1994) Refugee Children: Guidelines on Protection and Care, Geneva: UNHCR (Nios refugiados: Pautas para la Proteccin y Cuidado, Ginebra: ACNUR Ms de 20 clusulas que proporcionan proteccin especial para los nios estn contenidas en:La Cuarta Convencin de Ginebra relativa a la Proteccin de las Personas Civiles durante la Guerra del 12 de Agosto de 1949 (IVCG)El Adicional del Protocolo a la Convencin de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relacionado con la Proteccin de Vctimas de los Conflictos Armados Internacionales. (Protocolo I)El Adicional del Protocolo para la Convencin de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relacionado con la Proteccin de Vctimas de Conflictos no Internacionales. (Protocolo II) Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. ACNUR  Defensora del Pueblo. Colombia.1999. Pg 5 Comit Internacional de la Cruz Roja - CICR Los Nios y la Guerra En su Conclusin N 84 (XLVIII) (1997), Conclusin sobre los Nios y Adolescentes Refugiados, El Comit Ejecutivo reiter la necesidad de priorizar las actividades del ACNUR en beneficio de los nios refugiados al declarar que consciente de los derechos humanos y la dignidad de todos los nios y adolescentes refugiados, y que, debido a sus necesidades especficas y desamparo dentro de la poblacin de refugiados en general, [nios y adolescente refugiados] deben ser los primeros en recibir proteccin y asistencia en cualquier situacin de refugio. Artculo 3 de la Convencin de 1951 establece que Los Estados Contratantes aplicarn las disposiciones de esta Convencin a los refugiados, sin discriminacin por motivos de raza, religin o pas de origen Conclusin del EXCOM N 47 (XXXVIII) (1987) Recomend que los nios que estn acompaados de sus padres deberan ser tratados como refugiados si es que se determina que uno de los padres es refugiado.Artculo 33 de la Convencin de 1951: Prohibicin de la Expulsin del retornado. Artculo 22 de la Convencin de 1951: Educacin Pblica. De igual manera, el Artculo 24(1) del ICCPR seala que cada nio tendr, sin ninguna discriminacin, ya sea por raza, color, sexo, idioma, religin,  origen nacional o social, propiedad o nacimiento, el derecho a tales medidas de proteccin como se exige por su condicin de menor de edad, por parte de su familia, sociedad y el Estado". Adicionalmente, el Artculo 19 de la Convencin de Viena sobre la Ley de Tratados aclara que cuando una observacin es incompatible con el objetivo y propsito de la Convencin, est en contradiccin con el principio unnimemente aceptado en el derecho internacional segn el cual un Estado no puede apelar a las disposiciones de su propio decreto interno como justificacin por su fallo al celebrar un tratado. El Comit indica que todos los nios a quienes se les neg su solicitud de asilo, pero que permanecieron en el pas haban tenido derecho al cuidado de la salud y educacin suministradas de facto pero no de jure. Es del parecer del Comit que dichos servicios debern ser brindados como materia del principio segn lo escrito y el espritu de los artculos 2 y 3 de la Convencin. (Noruega IRCO, Add. 23, para. 12)... con respecto a la proporcin de servicios de salud y educacin para los nios que estn en situaciones de bsqueda  de asilo, el Comit hace un llamado a las clusulas del artculo 2 de la Convencin que seala, nter ala, que los Estados Partes respetarn y asegurarn los derechos indicados en la presente Convencin para cada nio dentro de su jurisdiccin. (Dinamarca, IRCO, Add. 33, para. 30)  Esto concuerda con la resolucin 41/120 de la Asamblea General, que exhortan a los Estados miembros, en el desarrollo de  nuevos lineamientos internacionales, a dar debida consideracin al marco legal internacional. Los Estados Parte tomarn todas las medidas de carcter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de nios para cualquier fin o en cualquier forma.  En casos de internamiento, miembros de la misma familia, y en particular padres y nios, debern ser alojados juntos en el mismo lugar de internamiento, excepto cuando la separacin de una naturaleza temporal sea necesaria por razones de trabajo o de salud.El artculo 75, prrafo 5 del Protocolo I aade que en casos en que las familias sean detenidas o internadas, sern alojadas, siempre que sea posible, en un mismo lugar, como unidad familiar.El artculo 119, prrafo 2 del  GCIV aade que cualquier medida disciplinaria aplicada a los internados debe tomar en cuenta la edad de estos. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado Lineamientos detallados que se aplican cuando los nios son privados de su libertad (Reglas de la ONU para la proteccin de jvenes privados de su libertad, Resolucin de la Asamblea General de la ONU 45/113, diciembre de 1990) criterios que requieren que los estados provean programas de educacin especial a los nios de origen extranjero con necesidades de cultura y tnica particulares. Adems, bajo la ley humanitaria internacional, en caso de internamiento, se garantizar la instruccin de los nios y de los adolescentes, que podrn frecuentar escuelas, sea en el interior o en el exterior de los lugares de internamiento. (Artculo 94, prrafo 2 IV CG). Artculo 25 de la IV CG: El derecho de  los miembros de su familia, dondequiera que se hallen de recibir noticias de ndole estrictamente familiar;;Artculo 26 del IV CG: Cada Parte en conflicto facilitar la bsqueda emprendida por los miembros de familias dispersadas a causa de la guerra para reanudar los contactos entre unos y otros, y para reunirlas, si es posible.Artculo 49 inciso. 3 del IV CG: La Potencia ocupante deber actuar, al efectuar tales traslados o evacuaciones, de modo que, en la medida de lo posible, las personas protegidas sean acogidas en instalaciones adecuadas, que los desplazamientos se lleven a cabo en satisfactorias condiciones de salubridad, de higiene, de seguridad y de alimentacin, y que no se separe a los miembros de una misma familia.Artculo 74 del Protocolo I: Las Altas Partes contratantes y las Partes en conflicto facilitarn en la medida de lo posible la reunin de las familias que estn dispersas a consecuencia de conflictos armados y alentarn en particular la labor de las organizaciones humanitarias que se dediquen a esta tarea conforme a las disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo y de conformidad con sus respectivas normas de seguridad. De: Participacin de los Nios: del formulismo a la ciudadana por Roger A Hart, Ensayos  Innoccenti No 4, UNICEF, 1992ARC -Acciones por los Derechos del Nio -__________________________________________________Normas Legales Internacionales  04/01/25 - PAGE 38PAGE \# "'Pgina: '#''"  PARA QUE ESTA LECTURA AQUI???FICHA 7Derecho Internacional Humanitario: La IV Convencin de Ginebra, 1949El Artculo 23, inciso 1 establece:Que las partes en el conflicto permitirn el libre paso de todo envo de vveres indispensables, de ropa y medicinas reservados para los nios de menos de quince aos y para las mujeres embarazadas o parturientas.FICHA 8Ley Internacional Humanitaria:  IV Convencin de Ginebra Artculo 24Se refiere al bienestar de los nios menores de quince aos que hayan quedado hurfanos o que estn separados de su familia a causa de la guerra para que no queden abandonados, y para que se les procure, en todas las circunstancias, la manutencin, la prctica de su religin y la educacin; sta ser confiada, si es posible, a personas de la misma tradicin culturalFICHA  9Ley Internacional Humanitaria:  IV Convencin de Ginebra  1949Artculo 38  inciso 5 aade que:Si  bien los habitantes protegidos debern recibir en principio el mismo trato como extranjeros en tiempo de paz, los nios menores de 15 aos se beneficiarn, en las mismas condiciones que los nacionales, de todo trato preferente.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     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